ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES LA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 2009-06-17T19:28:55+00:00
This is an Atom syndication feed. It is intended to be viewed in a news aggregator or syndicated to another site. Please visit the Atom Project for more information.
Motor the-shaker: that blog/flickr/multimedia-aggregator kind of thing ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES /imag/ed/hombre65x65.png http://illichdelgado.lacoctelera.net/post/2009/06/17/organismos-internaciones Organismos Internaciones 2009-06-17T19:28:55+00:00 2009-07-03T01:15:54+00:00 <p> </p> <p><strong>Organización Mundial del Comercio (OMC)</strong></p> <p><strong>Organización Mundial del Comercio (OMC)</strong><strong>, institución internacional creada para promover un librecambio global. En 2003 contaba con 148 países miembros.</strong></p> <p><strong>La OMC</strong><strong> fue fundada en 1993 por el Acta Final que cerraba la Ronda Uruguay de negociaciones multilaterales contempladas en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), al que sustituye. Empezó a funcionar el 1 de enero de 1995 con un Consejo General integrado por 76 países miembros.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Organización Mundial de Aduanas (OMA)</strong></p> <p><strong>Organización Mundial de Aduanas (</strong><strong>en inglés, World Customs Organization ) establecida en 1952 es la única organización intergubernamental con competencia exclusiva en materia de aduanas, tiene como misión mejorar la efectividad y la eficiencia de las aduanas respecto a temas como, recaudación de ingresos, facilitación de comercio, elaboración de estadísticas del comercio y protección a la sociedad, contribuyendo a mejorar estas áreas y de esta manera al bienestar económico y social de las naciones. Está compuesta por un órgano superior que es el Consejo de Cooperación Aduanera, conformado por los Directores de Aduana de los 159 países miembros, tiene la asistencia de dos Comités uno de Política y el otro de Finanzas, cuenta con una Secretaria General que es responsable de la gestión cotidiana y de brindar asistencia a los Comités Técnicos y los de Política y Finanzas, actualmente el Secretario General es el Sr. Michel Danet (Francia).</strong></p> <p><strong>Tiene dos idiomas oficiales el francés e inglés, aunque el español es utilizado para algunas reuniones de carácter técnico.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p> </p> <p><strong>Fondo Monetario Internacional (FMI)</strong></p> <p><strong>Fondo Monetario Internacional (FMI)</strong><strong>, organismo financiero autónomo, independiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pero que en sus relaciones con ésta tiene la designación de "agencia especializada". Su creación surgió, junto con la del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD), después de la celebración de la Conferencia de Bretton Woods (New Hampshire, Estados Unidos) celebrada en 1944.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>El FMI fue fundado en 1946. Tiene como objetivo promocionar la cooperación monetaria internacional y facilitar el crecimiento equilibrado del comercio mundial mediante la creación de un sistema de pagos multilaterales para las transacciones corrientes y la eliminación de las restricciones al comercio internacional. El FMI es un foro permanente de reflexión sobre los aspectos relativos a los pagos internacionales; sus miembros tienen que someterse a una disciplina de tipos de cambio y evitar las prácticas restrictivas del comercio. También asesora sobre la política económica que ha de seguirse, promueve la coordinación de la política internacional y asesora a los bancos centrales y a los gobiernos sobre contabilidad, impuestos y otros aspectos financieros. Cualquier país puede pertenecer al FMI, que en la actualidad está integrado por 183 estados miembros.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio el Desarrollo (UNCTAD)</strong></p> <p><strong>Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo</strong><strong> (en inglés, United Nations Conference on Trade and Development, UNCTAD), organismo permanente de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fundado en diciembre de 1964. La UNCTAD nació como resultado de una reunión anterior en la que participaron 120 naciones para discutir problemas relacionados con el mercado internacional de mercancías y con el comercio como instrumento fundamental para el desarrollo económico. Las deliberaciones, que se prolongaron durante tres meses, fueron de tal utilidad que la Asamblea General decidió en votación mantenerlas de forma permanente.</strong></p> <p><strong>Todas las naciones integradas en la ONU son miembros también de la UNCTAD, como también lo son algunos países pertenecientes a otras agencias afiliadas a la ONU. Las sesiones plenarias se celebran cada cuatro años; entre una y otra sesión plenaria las actividades son dirigidas por un Consejo de Comercio y Desarrollo que se reúne dos veces al año y está compuesto por 130 miembros. El comité cuenta a su vez con varios comités permanentes que se ocupan de áreas específicas, como las mercancías, el alivio de la pobreza o la cooperación entre los países subdesarrollados. El Comité Especial de Preferencias supervisa las operaciones del Sistema Global de Preferencias Comerciales, que proporciona un mecanismo para que una cierta proporción de productos fabricados en un país en vías de desarrollo pueda ser exportada a los países post industrializados con una tasa de aduanas reducida. Existen también diversos grupos que se ocupan de los movimientos financieros y de la inversión, la privatización, la transmisión de tecnología y la potenciación de las oportunidades comerciales entre los países en vías de desarrollo. La sede de la UNCTAD se halla en Ginebra.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Organización de las Naciones Unidas (ONU)</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Organización de las Naciones Unidas (ONU)</strong><strong>, organización internacional de naciones basada en la igualdad soberana de sus miembros. Según su Carta fundacional (en vigor desde el 24 de octubre de 1945), la ONU fue establecida para "mantener la paz y seguridad internacionales", "desarrollar relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios" y "fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales". Sus miembros se comprometen a cumplir las obligaciones que han asumido, a resolver disputas internacionales a través de medios pacíficos, a no utilizar la amenaza o el uso de la fuerza, a participar en acciones organizadas en concordancia con la Carta y a no ayudar a un país contra el que la ONU haya dirigido estas acciones, y a actuar de acuerdo con los principios de la Carta. En 2001 le fue concedido el Premio Nobel de la Paz, junto a su secretario general, Kofi Annan, por su contribución en favor de un mundo más organizado y pacífico.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Organización de Estados Americanos (OEA)</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Organización de Estados Americanos (OEA)</strong><strong>, organización supranacional, de carácter regional, en la que están integrados todos los estados independientes del continente americano (excepto Cuba). La OEA fue fundada por los 21 países que el 30 de abril de 1948, durante la IX Conferencia Panamericana, suscribieron el Pacto de Bogotá. Nacida en el contexto del panamericanismo, su precedente más inmediato fue la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas (llamada Unión Panamericana desde 1910), fundada en 1890 y que en 1948 se convirtió en Secretaría General de la OEA.</strong></p> <p><strong>Los miembros fundadores de la OEA fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba (excluida de la Organización en 1962), República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Con posterioridad adquirieron la condición de estados miembros: Barbados (1967), Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Granada (1975), Surinam (1977), Dominica (1979), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda (1981), San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (1982), Saint Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belice (1991) y Guyana (1991).</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD)</strong></p> <p><strong>Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD)</strong><strong>, también conocido como Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomento (BIRF), agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creada en 1946 como consecuencia de los acuerdos logrados durante la Conferencia de Bretton Woods (1944), en la cual se fundó también el Fondo Monetario Internacional (FMI). El BIRD forma parte, junto a otras instituciones, del Banco Mundial.</strong></p> <p><strong>Los principales objetivos del Banco, tal y como establecen sus estatutos, consisten en "ayudar a la reconstrucción y el desarrollo de los países miembros facilitando la inversión de capital productivo y promoviendo la inversión extranjera privada, proporcionando avales o ayudas para financiar los préstamos y complementar la inversión privada mediante financiación, con su propio capital, de proyectos productivos".</strong></p> <p><strong>El BIRD sólo concede préstamos a los países miembros para financiar proyectos concretos. Para que un país obtenga un crédito, los asesores y expertos del Banco analizan su economía para asegurar que cumple las condiciones impuestas por la entidad. Estas condiciones pretenden garantizar que los préstamos se utilizarán de modo productivo y que podrán ser devueltos. El Banco exige que el prestatario no pueda conseguir la financiación que necesita de ninguna otra institución y que el proyecto sea técnica y económicamente viable. Para asegurar la devolución, los gobiernos tienen que garantizar dentro de sus territorios los créditos privados. Una vez concedido el préstamo, el Banco exige unos informes periódicos, realizados tanto por el país prestatario como por los propios observadores de la entidad, sobre la utilización de los fondos y los adelantos del proyecto. </strong></p> <p> </p> <p><strong>Sistema Económico Latinoamericano (SELA)</strong></p> <p><strong>Sistema Económico Latinoamericano (SELA)</strong><strong>, organización supranacional integrada por 27 países de Latinoamérica y el Caribe, cuyos principales objetivos son promover la cooperación entre sus miembros, estudiar políticas de desarrollo económico y alcanzar estrategias comunes en negociaciones comerciales ante terceros países y organismos internacionales. El Consejo Latinoamericano, máxima autoridad del SELA, se reúne una vez por año para establecer las prioridades de su programa de trabajo. Integrado por un representante de cada país miembro, de las decisiones de este órgano dependen las estrategias a seguir por el Comité de Acción, que ejecuta las políticas de cooperación; y la Secretaría Permanente, dirigida por un secretario que el Consejo elige cada cuatro años. </strong></p> <p><strong>En su reunión de La Habana en 1998, el Consejo decidió encarar una reestructuración para adaptar su funcionamiento a los cambios del contexto internacional y a las necesidades de sus Estados, muchos de ellos sumergidos en profundas crisis económicas. En la actualidad, entre las prioridades del SELA figuran la inserción de los países de América Latina y el Caribe en el circuito económico mundial, las negociaciones para lograr el Área de libre Comercio de las Américas (ALCA) y las relaciones con Estados Unidos, la Unión Europea y Asia. Además, este organismo estudia la influencia de la agenda económica mundial en la región, fomenta las relaciones y la cooperación interregional y facilita acuerdos educativos, técnicos y científicos entre sus Estados y con terceros países. </strong></p> <p><strong>El SELA se constituyó en 1975 con la firma del Acuerdo de Panamá; sus miembros son Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, país en el que se encuentra su sede principal.</strong></p> <p> </p> <p><strong>Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)</strong></p> <p><strong>Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)</strong><strong>, organismo supranacional cuyo objetivo es continuar las políticas de integración regional en Centroamérica, interrumpidos durante dos décadas por la violencia que azotaba la zona. Fundado en 1991 por el Protocolo de Tegucigalpa, el SICA reemplazó formalmente a la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), creada en 1951, que tras el alumbramiento del Mercado Común Centroamericano quedó paralizada por guerras internas. El SICA está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y Belice, que se adhirió en diciembre de 2000. La República Dominicana participa como observador, y la República de China como "observador extra-regional".</strong></p> <p><strong>Los objetivos actuales del Sistema de la Integración Centroamericana son: consolidar la democracia en la región; constituir una zona común de defensa contra el narcotráfico, el terrorismo y el contrabando de armas; alcanzar una unión económica; fortalecer a la región como bloque ante terceros países; y promover el desarrollo sostenible. Para ello, se divide en cuatro subsistemas: de integración económica, social, ambiental y política. La Reunión de Presidentes Centroamericanos es el órgano supremo del SICA, cuya sede se halla en San Salvador.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Banco Interamericano de Desarrollo (BID)</strong><strong></strong></p> <p><strong>Banco Interamericano de Desarrollo (BID)</strong><strong>, organismo financiero constituido el 8 de abril de 1959 por todos los países pertenecientes a la Organización de Estados Americanos (OEA). El Convenio Constitutivo del BID entró en vigor en diciembre de ese mismo año. En la actualidad está integrado por 46 países, que se encuentran divididos en miembros regionales y extrarregionales, pues, tras su fundación, distintos estados de Europa, Oriente Próximo y Asia entraron a formar parte del BID, aunque los países de América Latina y el Caribe conservaron su condición de socios mayoritarios. Creado en el contexto de integración y desarrollo en América Latina, al igual que otros organismos que nacieron con pocos meses de diferencia, la responsable más directa de su creación fue la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPALC). También por iniciativa de la CEPALC se constituyeron, en 1960, la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y el Mercado Común Centroamericano (MCCA). Tiene su sede en Washington (Estados Unidos).</strong></p> <p><strong>El BID tiene por objeto, a través de su actividad financiera, estimular la inversión de capitales públicos y privados para acelerar el proceso de desarrollo económico de los países miembros. Su actividad primordial es la concesión de préstamos para la financiación de proyectos de desarrollo, así como promover la asistencia técnica necesaria para su ejecución. El mayor contribuyente a los fondos del BID es el gobierno de Estados Unidos. En 1979, el BID decidió concentrar sus recursos en las regiones más pobres de América Latina, pero, pese a ello, casi la quinta parte de los préstamos se han destinado a Brasil, seguido de México, Argentina y Colombia.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPALC)</strong></p> <p><strong>Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPALC)</strong><strong>, una de las cinco comisiones regionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establecida el 28 de febrero de 1948 por resolución de su Consejo Económico y Social (ECOSOC) como Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Su actual denominación data de 1985, y hoy está integrada por 41 países miembros y 7 asociados.</strong></p> <p><strong>Los objetivos fundamentales de la CEPALC son: poner en marcha y apoyar todas aquellas medidas que contribuyan a facilitar una acción concertada para la resolución urgente de problemas económicos; elevar el nivel de actividad económica en los países de Latinoamérica y el Caribe, y mantener y estrechar las relaciones económicas de estos, tanto entre sí como con el resto; realizar o patrocinar investigaciones y estudios sobre problemas tecnológicos en los países miembros, así como intensificar aquellas actividades relacionadas con los problemas para su desarrollo económico, con el fin último de contribuir a la formulación y desarrollo de políticas coordinadas. Por lo tanto, sus actividades se centran en la transferencia de recursos, intervención para la reforma monetaria internacional y el fomento de medidas para la mejora de la alimentación y la agricultura de los países miembros de la Comisión</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Banco Europeo de Inversiones (BEI)</strong><strong></strong></p> <p><strong>Banco Europeo de Inversiones (BEI)</strong><strong>, principal organismo financiero de la Unión Europea (UE), cuya fundación preveía el artículo 129 del Tratado de Roma. Tras quedar constituida, el 1 de enero de 1958, la entonces denominada Comunidad Económica Europea (CEE), el BEI inició su funcionamiento.</strong></p> <p><strong>Los programas de financiación del BEI nacieron para fomentar el Mercado Común Europeo y permitir la consolidación de las sucesivas fases de formación de la Comunidad Europea. Plenamente integrados en el contexto de las directrices comunitarias generales, los créditos concedidos en la actualidad por el BEI tienen como objetivos primordiales fomentar políticas tendentes a la creación de empleo, permitir el desarrollo regional (especialmente de las áreas menos favorecidas), crear infraestructuras (transportes y comunicaciones, principalmente) que intensifiquen la competitividad industrial y, en general, promover toda aquella iniciativa económica cuyo fin sea mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos.</strong></p> <p><strong>Al BEI pertenecen los veinticinco estados miembros de la UE. Además de los gobiernos de estos estados (y de sus empresas nacionales), también son beneficiarios de los préstamos del BEI algunos países no pertenecientes a la UE, pero vinculados con las iniciativas de ésta. Es el caso de los estados del este de Europa que preparan su ingreso en la UE, de algunos países mediterráneos, de los estados de África, del Caribe y del Pacífico signatarios de la Convención de Lomé, y de determinados estados asiáticos y latinoamericanos (por ejemplo, los integrados en el Grupo de Río).</strong></p> <p><strong>Las políticas generales para la concesión de créditos son analizadas por su Consejo de Gobernadores, siendo responsabilidad de su Consejo de Administración el estudio individualizado de cada caso concreto. La sede del BEI está localizada en la ciudad de Luxemburgo.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD)</strong><strong></strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD)</strong><strong>, banco internacional de carácter multilateral creado para proporcionar asesoramiento y préstamos a los países del este y centro de Europa "que estén comprometidos y apliquen los principios de la democracia multipartidista y la economía de mercado". También fomenta la privatización, la iniciativa empresarial, la inversión y otras formas de desarrollo sostenible. El BERD, inaugurado el 15 de abril de 1991, fue propuesto inicialmente por el presidente francés François Mitterrand. En su origen tenía 41 miembros, incluyendo a la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversión (BEI), Estados Unidos, Japón, todos los países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (excepto Liechtenstein), y todos los países de Europa central y del Este, excepto Albania. El número de miembros ha aumentado a 59; Albania se unió en octubre de 1991 y las antiguas repúblicas soviéticas en marzo de 1992.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>El capital inicial del Banco fue de 10.000 millones de ecus (unidad monetaria de cuenta europea), cantidad equivalente a unos 125 millones de dólares. Del total de la contribución, el 51% es aportado por los países de la UE, la Comisión Europea y el BEI; el 10% por Estados Unidos, el 8,5% por Japón, y el 11,9% por países del este y centro de Europa. El resto es aportado por otros miembros del BERD, como es el caso de Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Corea del Sur. Por lo menos el 60% de los fondos son destinados a empresas privadas, o a empresas de propiedad estatal que están en fase de privatización. Los prestatarios pueden recibir un máximo del 35% de su capital total. A través de su Programa del Fondo de Cooperación, que cuenta con un capital de 90 millones de dólares, el BERD también concede préstamos para asistencia técnica y formación. La sede central del BERD está en Londres.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Comunidad del Caribe (CARICOM)</strong></p> <p><strong>Comunidad del Caribe</strong><strong> (en inglés, Caribbean Community, CARICOM), organización establecida para promover la unidad regional y coordinar la política económica y exterior en el Caribe. Fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela), la CARICOM sustituyó a la Asociación Caribeña de Librecambio, que había sido creada en 1965. </strong></p> <p><strong>La Comunidad</strong><strong> del Caribe desarrolla tres actividades principales: la cooperación económica a través del Mercado Común del Caribe, la coordinación de la política exterior y la colaboración en campos como la agricultura, la industria, el transporte y las telecomunicaciones, la salud, la enseñanza, la ciencia y la tecnología, la cultura, el deporte y la administración fiscal. El Mercado Común del Caribe organizado por la CARICOM se ocupa también del comercio, la industria, la planificación económica y los programas de desarrollo para los países miembros menos desarrollados. Futuros objetivos son la creación de una unión monetaria y de un mercado interno único.</strong></p> <p><strong>El órgano supremo de la Comunidad es la Conferencia, integrada por los jefes de Estado y de gobierno, y encargada de trazar y aprobar las políticas a seguir. El Consejo, integrado por los ministros de Relaciones Exteriores, vela por el desarrollo de los planes estratégicos en materia de política, comercio y cooperación. La CARICOM, además, cuenta con cuatro consejos ministeriales que se dividen por áreas de trabajo, y tres comités de asesoramiento (legal, presupuestario y de Bancos Centrales). En la actualidad, los miembros son Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago. Las islas Vírgenes británicas y las islas Turks y Caicos son miembros asociados. Las Bahamas son parte de la Comunidad, pero no pertenecen al Mercado Común creado en su seno, mientras que Anguila, República Dominicana, México, Puerto Rico y Venezuela son observadores. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana.</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)</strong></p> <p><strong>Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)</strong><strong>, bloque de integración económica entre países sudamericanos. Formada por doce estados, la ALADI nació en 1980 con la firma del Tratado de Montevideo (Uruguay), que sustituía a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada veinte años antes sin mucho éxito. Cuestionada como organización en la década de 1990 por la ausencia de resultados concretos en esta materia, funciona en la actualidad como una organización supranacional que promueve la cooperación regional y facilita acuerdos comerciales y arancelarios. </strong></p> <p><strong>El órgano responsable de determinar las políticas de la ALADI es el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, que se reúne de forma irregular, cuando lo decide el Comité de Representantes. Es este Comité, integrado por representantes fijos de los países asociados, el que también determina cuándo deben debatir los miembros de la Conferencia de Evaluación y Convergencia, que se encargan, a su vez, de analizar la marcha de las acciones hacia la consecución del objetivo primordial, que sigue siendo la creación de un mercado común. La Secretaría es el órgano técnico, responsable de elaborar propuestas, desarrollar labores de investigación y evaluar actividades.</strong></p> <p><strong>El último miembro en ingresar en la asociación fue Cuba, en 1999. Hoy, además de Cuba, la integran Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Participan también como países observadores varios países centroamericanos y europeos</strong></p> <p><strong></strong></p> <p><strong></strong></p> <p><strong><span style="color: #ff0000;">Actividad:</span></strong></p> <p><strong><span style="color: #ff0000;">De los organimos señalados:</span></strong></p> <p><span style="color: #ff0000;">Cual es el organismo que tiene mayor alcanse y de mayor importancia?</span></p> ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES /imag/ed/hombre65x65.png http://illichdelgado.lacoctelera.net/post/2009/06/17/principales-tratados-comerciales-venezuela Principales Tratados Comerciales de Venezuela 2009-06-17T19:21:00+00:00 2009-06-29T18:58:11+00:00 <p> </p> <p><strong>Principales Tratados Comerciales Venezolanos</strong></p> <p><strong>La Asociación</strong><strong> latinoamericana de Integración (ALADI)</strong></p> <p>Constituye una tentativa diferente de integración latinoamericana. desarrollada sobre la base de la Asociación Latinoamericana de Libre comercio (ALALC. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se originó del Tratado de Montevideo firmado en agosto de 1980, y representa un nuevo esquema de integración regional.</p> <p>El objetivo fundamental de la ALADI es: Alcanzar la integración continental mediante la consolidación de corrientes de comercio que aun siendo parciales, es decir, que no abarquen a todos los países miembros, tiendan ala integración global. Para esto será imprescindible:</p> <p>-Definir el área de preferencias arancelarias para el comercio interregional.</p> <p>-Concretar los acuerdos de alcance regional.</p> <p>-Lograr acuerdos de alcance parcial y de complementación.</p> <p><strong>El Grupo de los tres (G-3)</strong></p> <p>Integrado por México, Colombia y Venezuela estos países han concretado un acuerdo de libre comercio, conformando de esta manera el llamado Grupo de los tres (G-3. Esto significa que los estados signatarios deben someter los textos correspondientes a los respectivos órganos legislativos para la aprobación que haga firme el acuerdo logrado.</p> <p>La entrada en vigencia de este acuerdo en 1995, implica: a) La apertura de un programa de liberación de manufacturas, de productos agrícolas y de automotores. b) La posibilidad de mejorarse las condiciones geopolíticas en la cuenca del Caribe, la integración con el Grupo Andino y otros países.</p> <p><strong>Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Belice</strong></p> <p>El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Primer Ministro de Belice, Said Musa, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo</p> <p><strong>Acuerdo de Cartagena</strong></p> <p>Los gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela.</p> <p><strong>Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Costa Rica</strong></p> <p>El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel Rodríguez, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.</p> <p><strong>Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y El salvador</strong></p> <p>El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Flores, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo</p> <p><strong>Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Guatemala</strong></p> <p>El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.</p> <p><strong>Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Haití</strong></p> <p>El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Haití, René Preval, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.</p> <p><strong>Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Panamá</strong></p> <p>El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y la Presidenta de la República de Panamá, Mireya Moscoso reunidos en Caracas suscriben el Acuerdo.</p> <p><strong>Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Nicaragua</strong></p> <p>El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Vicepresidente de la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Gyer, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo</p> <p><strong>Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Republica Dominicana</strong></p> <p>El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República Dominicana, Hipólito Mejía, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo</p> <p><strong>Convenio entre el gobierno de la República de Venezuela y el gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio</strong></p> <p><strong>Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en ambas Naciones.</strong></p> <table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0"> <tbody> <tr> <td colspan="2" valign="top"> <p> </p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p>Acuerdo con:</p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Tipo de Acuerdo:</p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p><strong>Argentina</strong></p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Argentina para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, 16 de noviembre de 1993.</p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p><strong>Barbados</strong></p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Barbados para la Promoción y Protección de Inversiones, 15 de julio de 1994.</p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p><strong>Brasil </strong></p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, 4 de julio de 1995.</p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p><strong>Canadá </strong></p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección de Inversiones, 1 de julio de 1996.</p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p><strong>Chile </strong></p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Chile sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, 2 de abril de 1993.</p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p><strong>Costa Rica </strong></p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, 17 de marzo de 1997.</p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p><strong>Ecuador </strong></p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, 18 de noviembre de 1993.</p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p><strong>Paraguay</strong></p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Paraguay, 5 septiembre de 1996.</p> </td> </tr> <tr> <td width="18%" valign="top"> <p><strong>Perú</strong></p> </td> <td width="82%" valign="top"> <p>Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección de Inversiones, 12 de enero de 1996.</p> </td> </tr> </tbody> </table> <p> Actividad</p> <p>Menciona 4  tratados que actualmente Venezuela sostenga con otros paise y en que consiste?  </p> ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES /imag/ed/hombre65x65.png http://illichdelgado.lacoctelera.net/post/2009/06/17/tratado-comercial Tratado comercial 2009-06-17T19:15:30+00:00 2009-07-05T17:46:56+00:00 <p> </p> <p><strong>Tratado Comercial</strong></p> <p>Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.</p> <p>Entre los tipos de tratados comerciales más grandes se tienen:</p> <ul> <li><strong>Zona de Libre Comercio</strong></li> </ul> <p>En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio. como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales internacionales pueden citarse la asociación europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio norteamericano (TLC).</p> <ul> <li><strong>Unión Aduanera</strong></li> </ul> <p>Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. en una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (aec) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial. el ejemplo más destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la unión europea (UE).</p> <ul> <li><strong>Unión Económica</strong></li> </ul> <p>Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. La UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro.</p> <ul> <li><strong>Cláusula de la nación mas Favorecida</strong></li> </ul> <p>En casi todos los acuerdos comerciales entre países se suele crear la denominada cláusula de nación más favorecida, según la cual los beneficios concedidos a un país asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los demás países firmantes del mismo. gracias a esta cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a un país son aplicables al resto de los países miembros de la unión; Además, cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en el resto de los países firmantes del acuerdo comercial. Este tipo de cláusula puede ser incondicional (es decir, que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo comercial, así como a todos los contemplados) o condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a ciertos aspectos comerciales. El hecho de que la cláusula de nación más favorecida pueda estar condicionada se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a un país a cambio de ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros países que no ofrecen la misma contrapartida.</p> <p><strong>Tratados de Libre Comercio, de la teoría a la practica</strong></p> <p><strong>Librecambio</strong></p> <p>Es el intercambio entre países de bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas de importación, o controles fronterizos. Esta política económica contrasta con el proteccionismo o el fomento de los productos nacionales mediante la imposición de aranceles a la importación u otros obstáculos legales para el movimiento de bienes entre países.</p> <p><strong>Primeras doctrinas librecambistas</strong></p> <p>Las primeras doctrinas sobre comercio internacional empezaron a desarrollarse con la aparición de los modernos estados nacionales durante el siglo XV. Una de las primeras doctrinas de política económica, conocida como mercantilismo, predominó en Europa occidental desde el siglo XVI hasta más o menos los inicios del siglo XIX.</p> <p>Los defensores de esta doctrina querían reforzar la unidad nacional y aumentar el poder del Estado. Pensaban que la riqueza era indispensable para tener poder, y que la acumulación de oro y plata era una condición necesaria para obtener riqueza. Los países que no tenían minas de oro o plata podían conseguir estos metales preciosos exportando más de lo que importaban, gracias al estricto control gubernamental del comercio exterior.</p> <p>En contra de esta doctrina surgió en Francia una nueva escuela económica durante el siglo XVIII, desarrollada por un grupo de teóricos conocido como los fisiócratas, seguidores del economista francés François Quesnay. Los fisiócratas defendían que la libre circulación de bienes y servicios respondía a un orden de libertad natural. Aunque sus ideas tuvieron una escasa trascendencia en Francia, influyeron en el pensamiento del economista británico Adam Smith, cuyas teorías sobre el libre comercio ayudaron a desarrollar la política comercial de su país.</p> <p>Smith rechazaba los postulados proteccionistas de la doctrina mercantilista. Señalaba que la riqueza no consistía en acumular metales preciosos, sino en lo que se podía comprar con dichos metales. La regulación gubernamental del comercio reducía la riqueza de las naciones porque impedía que éstas adquirieran una mayor cantidad de bienes al menor precio posible. Por el contrario, con el libre comercio cada país podría aumentar su riqueza exportando los bienes que producía con menores costes e importando los que se producían más baratos en otros países.</p> <p>Según Smith, cada país se especializaría en la producción y exportación de aquellos bienes que producía con ventaja absoluta. Otro economista británico, David Ricardo, amplió el análisis a principios del siglo XIX para introducir el concepto más general de ventaja comparativa. Ricardo señalaba que algunos países no tenían ventaja absoluta en la producción de ninguno de sus bienes. Pero incluso estos países podrían beneficiarse del libre comercio si se centraban en producir aquellos bienes en los que tenían una ventaja comparativa. Este principio sigue siendo la base teórica de todos los argumentos a favor del libre comercio.</p> <p>Ricardo suponía que todos los países se beneficiarían del libre comercio. El filósofo y economista británico John Stuart Mill demostró más tarde que estas ganancias del comercio dependían de la demanda recíproca de importaciones y exportaciones. Cuanto mayor fuera la solicitud de bienes que exportaba un país, en relación con su demanda de importaciones, mayores ganancias obtendría este país de un comercio libre entre naciones. La ganancia se reflejaría en la mejora de la relación real de intercambio de ese país. Esta relación se expresa en la proporción de los precios de los bienes que exporta frente a los precios de los bienes que importa.</p> <p><strong>La moderna Teoría del Comercio Internacional</strong></p> <p>La teoría clásica del comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre todo de analizar las ganancias derivadas del libre comercio. Sin embargo, la teoría moderna del comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de la ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de comercio de cada país y los orígenes de dicha ventaja.</p> <p>Los teóricos clásicos suponían que las diferencias en las ventajas comparativas se debían a la diferente productividad de los recursos, lo que reflejaba una desigual distribución entre países de tecnología y cualificación de mano de obra. Algunos economistas del siglo XX han dado una explicación más precisa de las distintas ventajas en la producción, destacando que la diversidad de precios de los bienes finales refleja la desigualdad de precios de los recursos productivos, y esta diversidad se debe a la escasez relativa de estos recursos en cada país. Los países se especializan en la producción y exportación de aquellos bienes que requieren materias primas y recursos de los que el país dispone en abundancia, e importan bienes que requieren recursos que el país no posee.</p> <p><strong>Argumentos a favor del proteccionismo</strong></p> <p>A pesar de las conclusiones de la teoría clásica, algunos países no han adaptado jamás una política comercial librecambista. La principal excepción fue Gran Bretaña que, entre las décadas de 1840 y 1930, suprimió todas las restricciones a la importación. El predominio histórico de las políticas proteccionistas refleja, por un lado, el poder de los grupos de presión industriales temerosos de la competencia exterior y, por otro, la fortaleza de algunos argumentos a favor de la protección. Estos argumentos pueden clasificarse en tres categorías: los que pretenden un cambio en la composición de la producción, los argumentos relativos al nivel de empleo, y los que defienden un cambio en la distribución de los ingresos. Bajo ciertos supuestos, los tres tipos de argumentos tienen cierta validez teórica, así como algunas limitaciones.</p> <p>Uno de los argumentos más antiguos utilizados a favor de la protección es el denominado argumento de la industria naciente. Según esta teoría, cuando se reduce o elimina la competencia exterior mediante restricciones a la importación, las industrias nacionales pueden crecer y desarrollarse con más rapidez. En teoría, una vez logrado el desarrollo de estas industrias, se puede suprimir la protección porque las industrias ya pueden competir con las de otros países. Sin embargo, en la práctica la protección permanece, porque las industrias nacionales no logran adquirir la suficiente fortaleza para competir con el exterior. La principal limitación de este argumento es su incapacidad para determinar el tipo de industrias que pueden crecer hasta adquirir la fortaleza suficiente para enfrentarse a una competencia externa.</p> <p>El argumento proteccionista de la defensa nacional afirma que un país debe evitar depender de otro en lo que se refiere a la fabricación de materiales indispensables para asegurar su defensa frente al exterior, equipos y tecnología que no se pueden adquirir en otros países en caso de guerra. La limitación de este argumento es que no se puede determinar exactamente cuáles son las industrias indispensables para garantizar la defensa nacional.</p> <p>Un tercer argumento defiende el proteccionismo para evitar el dumping (vertido) externo. El dumping es el fenómeno que se da cuando un país vende en el exterior bienes a precios más baratos de los que adjudica en su propia nación a los mismos productos. La protección está justificada en este caso, sólo si se demuestra que el Estado que practica el dumping pretende lograr en el país que se protege un monopolio, eliminando a los productores nacionales.</p> <p>Cuando hay mucho desempleo se defiende la necesidad de proteger al país para incrementar la producción nacional y, en consecuencia, el nivel de empleo; se considera que al reducir las importaciones aumentará la demanda de productos sustitutivos nacionales y la producción interior. Los economistas estiman que ésta es una política fundada en el principio de ‘empobrecer al vecino': la mejora del empleo en el país se consigue reduciendo el empleo y la producción de los demás países. La limitación de este argumento es que provoca reacciones por parte de los demás países que terminan adoptando políticas similares.</p> <p>La protección puede utilizarse para redistribuir la renta entre diversas naciones y dentro de un mismo país. Por ejemplo, si un país tiene una fuerte demanda de sus exportaciones, puede obtener ingresos a costa de otros mediante la aplicación de restricciones al comercio. Los demás países tendrán más dificultades para conseguir divisas destinadas a pagar las importaciones que desean, por lo que tendrán que reducir el precio de sus productos para hacerlos más baratos, mejorando la relación de intercambio del país proteccionista. Al igual que el argumento anterior, esta táctica suele implicar reacciones adversas por parte de los demás países.</p> <p><strong>Tendencias recientes</strong></p> <p>Aunque casi todos los países favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el proteccionismo, es difícil llevar la teoría a la práctica, incluso entre los países más industrializados. Desde la II Guerra Mundial, los países más desarrollados han unido sus esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar las barreras proteccionistas. Cuando las economías se hallan en un periodo de expansión y hay pleno empleo, casi todo el mundo promueve el libre comercio. Sin embargo, al entrar en una etapa de recesión, casi todos los países aplican políticas proteccionistas ya que aumentan las presiones de las organizaciones de trabajadores y de otros grupos de presión que se sienten perjudicados durante la recesión.</p> <p>La integración de las economías mundiales es de tal magnitud que las políticas económicas nacionales de un país afectan a todos los demás. Esto ha provocado la aparición de nuevos argumentos a favor del proteccionismo los cuales afirman que las políticas económicas de algunos países tienen resultados muy perjudiciales. Las reglas sobre comercio surgidas en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) no hacían referencia alguna a las políticas nacionales, pero la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al menos en teoría, la potestad de dirimir las disputas comerciales entre los diferentes países.</p> <p><strong>Tratados de libre comercio más importantes:</strong></p> <ul> <li>TLC </li> <li>Unión Europea </li> <li>MERCOSUR </li> <li>Tratado Asiático </li> <li>ALCA (Posteriormente)</li> </ul> <p>Los objetivos principales de estos tratados de libre comercio son:</p> <ul> <li>Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. </li> <li>Promover las condiciones para una competencia justa. </li> <li>Incrementar las oportunidades de inversión. </li> <li>Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. </li> <li>Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. </li> <li>Fomentar la cooperación entre países amigos. </li> <li>Ofrecer una solución a controversias.</li> </ul> <p><strong>Convenio</strong></p> <p>Es el resultado de una convención, en forma de acto, acuerdo o documento. La palabra tiene el mismo carácter general que la de convención. En el orden internacional equivale a tratado, aunque en realidad éste es una especie de convenio; en sentido estricto el nombre de convenio se aplica a los acuerdos que son el resultado de una Conferencia ó de un Congreso , no siendo tan solemne como el tratado ni produciendo una verdadera obligación jurídica, sino más bien moral, cuya infracción dará lugar a reclamaciones o notas más o menos enérgicas, pero nada más. La forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de acuerdo los Estados en la esfera de los intereses sociales.</p> <p>Es un pacto entre naciones, acordado en una conferencia o en un congreso, que carece generalmente de fuerza jurídica para compeler a los firmantes a cumplirlo.</p> <p><strong>Convenio Comercial</strong></p> <p>Es de características similares al tratado comercial, con la diferencia de que no tiene duración definitiva y por ello puede ser denunciado en cualquier momento y cesar su validez en un plazo previsto a partir de esta denuncia.</p> <p><strong>OTRO TIPO DE VINCULACIONES COMERCIALES</strong></p> <ul> <li><strong>Acuerdo </strong></li> </ul> <p>Convención no revestida de carácter legal y oficial, como el contrato, pero reconocida por todos. El acuerdo es el adoptado por varios países representados por su ministro de relaciones Exteriores, para su validez no es precisa la ratificación de los órganos legislativos de cada nación ni la de los jefes de estado.</p> <ul> <li><strong>Acuerdo Comercial</strong></li> </ul> <p>Tratados entre dos o más estados para la regulación del tráfico comercial, de mercancías, de turismo, marítimo, así como del derecho de establecimiento, la determinación de tarifas aduaneras, etc. Se pacta por un determinado período y generalmente se renueva.</p> <ul> <li><strong>Pacto </strong></li> </ul> <p>Concierto o asiento en que se convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una, es la convención o el convenio celebrado entre dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o extinguir una obligación, pero no elevado a la categoría de contrato.</p> <p> </p> <p><span style="color: #ff0000;">Actividad</span></p> <p><span style="color: #ff0000;">Menciona la diferencia entre Tratado, Acuerdo, Convenio y Pactos (internacional) 3 de cada una. </span></p> ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES /imag/ed/hombre65x65.png http://illichdelgado.lacoctelera.net/post/2009/06/17/principios-rigen-los-tratados-internaciones Principios que rigen a los Tratados Internaciones 2009-06-17T19:06:54+00:00 2009-07-05T17:59:04+00:00 <p> </p> <p align="center"><strong>PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHO PUBLICO</strong></p> <p align="center"> </p> <p>La más importante negociación jurídica a nivel internacional, es el tratado. Constituye un acuerdo de voluntades  entre sujetos de la comunidad internacional, con  el objeto de crear, modificar o extinguir  una relación jurídica entre ellos</p> <p>Es un documento en el que se consignan por escrito los derechos  y obligaciones para los firmantes, hace que sea también el instrumento que regule el comportamiento  reciproco de los participantes en dicho tratado.</p> <p>Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional en este caso publico , ya conste en un instrumento único o en dos o en mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. La anterior definición  no contempla los acuerdos entre estados que se rijan por el derecho interno, ni los convenios entre estados  e individuos  o sociedades privadas, ni cualquier  acuerdo interestatal  que no contempla  algún tipo de relación jurídica.</p> <p>La exclusión de ese tipo de convenios de la definición de la convención  de Viena es correcta  si se analiza desde el punto de vista del derecho internacional, pero, es discutible  en cuanto a que deja por fuera los acuerdos orales entre estados que hoy en día son muy pocos los que encontramos, los tratados entre los estados  y los organismos internacionales. El tratado recibe diferentes nombres como el de convención, acuerdo, pacto entre otros, en sentido amplio, es toda concordancia de voluntades entre dos o más  sujetos de derecho internacional ya mencionado anteriormente.</p> <p> </p> <p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #800080;">Actividad </span></span></p> <p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #800080;">Según los principios de los tratados: Crees que un pais puede suscribir tratados sin formalidades jurídicas? </span></span></p> <p> </p> ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES /imag/ed/hombre65x65.png http://illichdelgado.lacoctelera.net/post/2009/06/17/tratados-internacionales Tratados Internacionales 2009-06-17T18:56:56+00:00 2009-06-30T00:34:12+00:00 <p> </p> <p><a name="TRATADOS"></a><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #330033;">Tratados</span></span></strong></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nacion y una </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">organización</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> internacional (por ejemplo, la </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">Unión Europea</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">soberanía</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.</span></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">Es un </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">contrato</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ello; declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">derecho positivo</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">.</span></p> <p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Contenido de los Tratados</span></span></strong></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">Las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">inversiones</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> exteriores, la extradición de personas acusadas por algún </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">delito</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">derechos humanos</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">organizaciones</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> internacionales y la determinación de sus </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">funciones</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> y potestades.</span></p> <p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Condiciones esenciales para su celebración</span></span></strong></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">Son hábiles para celebrar tratados, no solamente los Estados que gozan de una plena y absoluta </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">independencia</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">, sino los federados o los que se han colocado bajo la protección de otros, siempre que por el pacto de unión o alianza no hayan renunciado este derecho.</span></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">Contratan validamente a nombre de las naciones sus jefes, si ejercen una soberanía ilimitada o sí, por las leyes fundamentales, están autorizados para hacerlo. Las potestades supremas o las que tienen el derecho de representar a la </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">nación</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> en sus pactos con los otros Estados, tratan por medio de procuradores o mandatarios revestidos de plenos poderes y llamados por está razón plenipotenciarios. Cada uno de estos mandatarios tienen derecho para que se le exhiban los plenos poderes del que negocia con él un tratado, pero no las instrucciones. Las facultades de estos plenipotenciarios son definidas por el mandato y todo lo que prometen, sin exceder los términos de su comisión y de sus poderes, liga a sus comitentes.</span></p> <p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Clasificación, División y Especies de tratados </span></span></strong></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:</span></p> <p><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Con respecto al número de Estados participantes:</span></span></p> <ul> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.</span></li> </ul> <p><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse: </span></span></p> <ul> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.</span></li> </ul> <p><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Con respecto al objeto del Tratado: </span></span></p> <ul> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados de extradición </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados culturales </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados fiscales </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados sociales </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados económicos </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados consulares </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados de </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">amistad</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados de navegación </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados de tráfico aéreo </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">clase</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">género</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">.)</span></li> </ul> <p><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:</span></span></p> <ul> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). Ó se permite sus uso (convenios estableciendo servidumbres internacionales). Ó se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">límites</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">). Ó se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia). </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">políticas</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">comercio</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">, navegación, </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">postales</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">, etc. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">sociedad</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">objetivo</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones.</span></li> </ul> <p><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Con respecto al criterio para su participación:</span></span></p> <ul> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">negociación</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">Gestión</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> de los Tratados. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes. </span></li> </ul> <p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Tipos de Tratados</span></span></strong></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">la Carta</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> de las </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">Naciones Unidas</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">), a la garantía y </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">respeto</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">guerra</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> concreta. También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">aranceles</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> para los </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">productos</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> importados que procedan de la otra parte del acuerdo.</span></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">Más recientemente, estos tratados contienen la llamada "cláusula de nación más favorecida", con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación. El tratado multilateral más importante de este tipo es el </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">GATT</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre las partes al </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">arbitraje</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> de tribunales especiales o de </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">instituciones</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de Justicia.</span></p> <p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Promulgación y Sanción de los tratados</span></span></strong></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">Los efectos jurídicos del tratado internacional quedan completos desde el momento de su ratificación y desde él obliga jurídicamente a las naciones que lo convinieron. Las solemnidades religiosas, y entre ellas la más principal el solemne juramento de cumplir el tratado, han caído hoy en completo desuso. Aunque era frecuente también en la </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">Edad Media</span><span class="font-arial" style="color: #330033;">, no se entregan hoy los príncipes sus prendas para asegurar la lealtad con que cumplirán sus promesas, y menos aún, dada la naturaleza del estado moderno, se otorgan territorios en hipoteca (que en el caso de incumplimiento quedan para el acreedor); únicamente en los tratados de paz se prolonga la ocupación territorial cierto tiempo para asegurar la ejecución de las estipuladas condiciones. También tiene solo importancia histórica la </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">constitución</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> de rehenes. Siglo y medio hace (paz de aquisgran de 1748) que no han obligado los príncipes a sus súbditos a responder con su </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">libertad</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> (el acreedor no tiene jamás derecho a la vía del rehén) del cumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas. Hoy la fianza internacional, que no son otra cosa los tratados llamados de garantía, es el medio más común de aumentar la fuerza de las estipulaciones internacionales, logrando que uno o más terceros Estados respondan del cumplimiento de las mismas. Son en cierto sentido garantías los tratados por los que se promete respetar y defender la perpetua neutralidad de determinados territorios.</span></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">El tratado de garantís debe ser convenido expresa y solemnemente y puede extenderse a todas ó parte de las estipulaciones de un contrato, siempre que éste sea valido y lícito según los principios del Derecho internacional. El garante no está obligado a acudir a las </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">armas</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> en defensa de los derechos de cuya realización responde, sino agotando todos los </span><span class="font-arial" style="color: #330033;">medios</span><span class="font-arial" style="color: #330033;"> pacíficos y hasta donde lleguen sus propias fuerzas.</span></p> <p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Prórroga de los tratados</span></span></strong></p> <p><span class="font-arial" style="color: #330033;">La prorrogación de los tratados concluidos por un tiempo determinado puede ser expresa ó tácita. Esta última tiene lugar cuando se conviene en el mismo que se entenderá prorrogado, ya indefinidamente, ya por un tiempo determinado, si no se les denuncia con cierta anticipación. Este término acostumbra a ser, por lo general, de seis meses o de un año; cuando la prorrogación es expresa forma objeto de un nuevo tratado, pudiendo ser total o parcial de las estipulaciones del primero. A veces se confirma en un tratado algunos de los que en el orden de los tiempos le preceden para demostrar expresamente que es firme voluntad de las partes seguirlo cumpliendo y que son perfectamente compatibles las nuevas estipulaciones con los anteriores compromisos.</span></p> <p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Extinción. Los tratados se extinguen:</span></span></strong></p> <ul> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por el vencimiento del plazo estipulado, a menos que las partes consientan, de común acuerdo en prorrogarlo. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por la llegada de la condición resolutoria. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por la imposibilidad de su ejecución. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por la renuncia de un Estado a los privilegios que le acuerda un pacto. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por el consentimiento reciproco de los Estados que los subscriben; si el consentimiento ha sido a base de su celebración, es indudable que las partes ejercen un derecho perfecto al ponerle fin. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por la denuncia que de él haga una de las partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el contrato. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista al celebrarlos. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por la extinción de una de las partes que lo subscribieron.</span></li> </ul> <p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="font-arial" style="color: #330033;">Nulidad. Los tratados son nulos: </span></span></strong></p> <ul> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por la inhabilidad de los contratantes. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por la falta de su consentimiento mutuo, suficientemente declarado. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por la omisión de los requisitos que exige la Constitución del Estado. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por lesión enorme, que entre estados no puede ser sino la que envuelve poco menos de una ruina completa. </span></li> <li><span class="font-arial" style="color: #330033;">Por la iniquidad o torpeza del objeto.</span></li> </ul> <p> </p> <p><span style="color: #330033;">Actividad: </span></p> <p><span style="color: #330033;">Segun el contenido: (responde en equipo de 3 persona) </span></p> <p><span style="color: #330033;">Define en que consiste un tratado y ejemplica 5 tratados realizados por Venezuela con otros paises?</span></p> <p><span style="color: #330033;">Mencionando cada una de sus etapas segun el contenido expresado.</span></p> ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES /imag/ed/hombre65x65.png http://illichdelgado.lacoctelera.net/post/2009/05/11/fuentes-del-derecho-internacional-publico Fuentes del Derecho Internacional Público 2009-05-11T22:21:10+00:00 2009-05-19T10:09:46+00:00 <p> </p> <p>1.- <span style="text-decoration: underline;">Definición de las fuentes del Derecho Internacional Público (D.I.P)</span>:</p> <p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p> <p>Los medios admitidos por el Derecho Internacional Publico (D.I.P.), como el ordenamiento jurídico positivo, para crear validamente normas jurídicas del D.I.P. que rijan conducta, sea por vía general y abstracta y por vía particular o concreta.</p> <p> </p> <p>2.- <span style="text-decoration: underline;">Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (C.I.J.):</span></p> <p> </p> <p>Las disposiciones del articulo: 38 # 1 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia (C.I.J.) son consideradas como una enumeración casi universal de las fuentes del D.I.P. en virtud de que la mayoría de los Estados que forman la sociedad internacional son parte del Estatuto. Allí se establecen cuales son las fuentes del D.I.P. a las que se deben acudir los Magistrados de la C.I.J para hallar las normas jurídica internacional aplicadas a un litigio que fuera sometido a consideración de la Corte. El Art. 38 establece:</p> <p> </p> <p>"1º La Corte, cuya decisión es decidir conforme al derecho internacional las controversias que sean sometidas, deberá aplicar:</p> <p> </p> <ul> <li>a) Las convenciones internacionales, sean generales ó particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.</li> <li>b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.</li> <li>c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.</li> <li>d) Las decisiones Judiciales y las Doctrinas de los publicistas de las distintas naciones, como medio auxiliar.</li> </ul> <p> </p> <p>2º La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para Decidir un litigio, si las parte así lo convienen".      </p> <p>Actividad :</p> <p> </p> <ul> <li>1. Cuales son los principios del Derecho en Venezuela.</li> <li>2. Establecer las semejanzas con el Derecho Internacional Público. </li> <li>3. Realizar cuadro comparativo del Derecho interno y el Derecho Internacional Público. </li> </ul> <p> </p> <p> </p> ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES /imag/ed/hombre65x65.png http://illichdelgado.lacoctelera.net/post/2009/04/21/tratado-internacional-reserva-los-tratados Tratado Internacional, Reserva de los tratados. 2009-04-21T03:05:29+00:00 2009-05-05T18:22:42+00:00 <p> </p> <p><strong><span style="color: #000099;">Concepto de tratado internacional</span> </strong></p> <p> Es un acuerdo entre sujetos de derecho internacional publico que tiene por objeto regular las relaciones entre ellos y regidos por el derecho internacional.</p> <p><span style="color: #000099;"> <strong>Clasificación de los tratados internacionales:</strong></span></p> <p><strong> 1) De acuerdo al numero de partes que intervienen en ellos:</strong></p> <ul> <li>Tratados bilaterales.</li> <li>Tratados multilaterales. </li> </ul> <p><strong><span style="color: #000099;"> 2) En relación con su denominación:</span></strong></p> <ul> <li>Tratado Contrato.</li> <li>Tratado Ley o Normativo.</li> </ul> <p><strong><span style="color: #888888;"> </span><span style="color: #000099;">3) Atendiendo a los sujetos de Derecho Internacional Publico que intervienen en los tratados:</span></strong></p> <ul> <li>Los tratados celebrados por las Organizaciones Internacionales entre ellas o con los Estados.</li> <li>Los tratados celebrados por sujetos de derecho internacional Público.</li> </ul> <p><strong><span style="color: #000099;"> 4) Atendiendo a la materia objeto del tratado:</span></strong></p> <ul> <li>Tratados políticos. (Alianza, no intervención, neutralidad, relaciones diplomáticas) </li> <li>Tratados comerciales. (Circulación de mercancías, tarifas aduaneras, empréstitos.)</li> <li>Tratados especiales. (transporte aéreo, marítimo, correo, teléfonos, cooperación cultural, científica, deportiva, educativa, artística, sanidad y laboral)</li> <li>Tratado Jurídicos. (todos los que comprendan deberes y derechos entre las naciones como por ejemplo; la convención de Viena, Derechos Consular.)</li> </ul> <p><strong><span style="color: #000099;">5) Según la formalidad:</span></strong></p> <ul> <li>Tratados en forma solemne.</li> <li>Tratados en forma simple.</li> </ul> <p><strong><span style="color: #000099;"> Concepto de Reserva de los Tratados:</span></strong></p> <p>Es un acto Jurídico mediante el cual una Nación al momento de firmar el tratado se reserva cumplir con una de las estipulaciones del tratado.</p> <p><span style="color: #000099;"> <strong>Actividad:</strong></span></p> <ul> <li>De manera grupal diferenciar entre sujeto de Derecho Internacional Publico y Organismos Internacionales. De ejemplo de ellos.</li> </ul> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES /imag/ed/hombre65x65.png http://illichdelgado.lacoctelera.net/post/2009/04/01/terminologia-basica-del-derecho-internacional-publico Terminología Básica del Derecho Internacional Público 2009-04-01T03:20:12+00:00 2009-07-09T01:02:24+00:00 <p><span style="color: #3333ff;"> <strong>Comunidad intencional</strong></span></p> <p> Es un conjunto de personas cuyo eje de convocatoria persigue principios de afinidad y apoyo mutuo, planteándose en general una relación pacífica y armónica entre sus miembros, y de respeto y cuidado de la naturaleza donde se radican.</p> <p>En general, se define a una comunidad internacional como un colectivo humano que comparte:</p> <ul> <li>un principio convocante, creencia o propósito de unión, </li> <li>una metodología de vida o prácticas compartidas, </li> <li>un sitio geográfico donde se radican y desarrollan sus actividades. </li> </ul> <p><strong><span style="color: #3333ff;">Derecho Internacional Público</span> </strong></p> <p> El derecho internacional público podemos definirlo como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional publico, este constituye un ordenamiento jurídico especial, frente a los sistemas jurídicos nacional de los Estados y tiene como objeto fundamental las relaciones internacionales que tiene como elemento principal a los Estados como entes soberanos, las organizaciones internacionales entre otras.</p> <p><strong> </strong></p> <p><strong><span style="color: #3333ff;">Estructura del Derecho Internacional Público:</span></strong></p> <p><span style="color: #3333ff;"> </span><strong><span style="color: #3333ff;">El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras normativas:</span> </strong></p> <ul type="disc"> <li>La estructura relacional: formado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas. </li> <li>La estructura institucional, dicta normas (resoluciones, reglamentos, etc). </li> <li>La comunitaria, su función es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperación, contaminación masiva, etc.). </li> </ul> <p>  <strong><span style="color: #3333ff;">Derecho Consuetudinario</span></strong></p> <p>Es la fuente más antigua, es la práctica común y reiterada de la conducta de los sujetos internacionales y aceptados por éstos como derecho, con la convicción de que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible, transformándose en obligatoria como regla de derecho. </p> <p><span style="color: #3333ff;"><strong>Actividad:</strong></span></p> <p><span style="color: #3333ff;"><span style="color: #333300;">Presenta un breve análisis de manera grupal, sobre la Importancia del Derecho Internacional Público en la Legislación Venezolana</span></span></p> <p><strong></strong></p> </p>