Comunidad intencional
Es un conjunto de personas cuyo eje de convocatoria persigue principios de afinidad y apoyo mutuo, planteándose en general una relación pacífica y armónica entre sus miembros, y de respeto y cuidado de la naturaleza donde se radican.
En general, se define a una comunidad internacional como un colectivo humano que comparte:
- un principio convocante, creencia o propósito de unión,
- una metodología de vida o prácticas compartidas,
- un sitio geográfico donde se radican y desarrollan sus actividades.
Derecho Internacional Público
El derecho internacional público podemos definirlo como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional publico, este constituye un ordenamiento jurídico especial, frente a los sistemas jurídicos nacional de los Estados y tiene como objeto fundamental las relaciones internacionales que tiene como elemento principal a los Estados como entes soberanos, las organizaciones internacionales entre otras.
Estructura del Derecho Internacional Público:
El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras normativas:
- La estructura relacional: formado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.
- La estructura institucional, dicta normas (resoluciones, reglamentos, etc).
- La comunitaria, su función es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperación, contaminación masiva, etc.).
Derecho Consuetudinario
Es la fuente más antigua, es la práctica común y reiterada de la conducta de los sujetos internacionales y aceptados por éstos como derecho, con la convicción de que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible, transformándose en obligatoria como regla de derecho.
Actividad:
Presenta un breve análisis de manera grupal, sobre la Importancia del Derecho Internacional Público en la Legislación Venezolana
Integrantes :
katiusca cruz 20.313.539
norbellys mendoza : 19.990.998
yaditzay sanchez :20.030.107
KeilaMoren19.773.017 Lilian Jiménez 19.642.584
SECCION : 006-D DESASTRES AULA. 03
El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por sus cortes supremas.
Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
Es importante ya empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política Derecho Internacional Privado, está dedicado a un distinguido Profesor universitario, fundamentalmente, el doctor Juan María Rouvier, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el 10 de abril de 1921. este derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurdicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parametros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
y tiene por caracteristica :Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.
integrantes:
Alisbeidy Aponte
Elvis Gonzalez
Ashley Rea
Ysaura Avila
seccion 006-d desastres aula 3
Las normas y reglamentos que regulan a los estados a través del derecho internacional público, son de gran importancia, a través de estos podemos adoptar derechos que no pueden ser violentados por el estado, y de ser así, tener un organismo internacional encargado de hacer valer nuestros derechos, cuando estos no sean garantizados por la nación.
El derecho internacional público alcanza ampia importancia en ejemplo a esto podemos destacar entre otras la siguiente:
Las leyes que regulan los estados de excepción establecen que el decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidas en el pacto internacional de derechos civiles y políticos y en la convención americana sobre estados los derechos humanos, artículo 338 sobre estados de excepción. Aun cuando el estado este en situaciones de conflicto interno o externo donde se suspenden las garantías el gobierno debe respetar los acuerdos internacionales, éntre los que podemos mencionar algunos de los más importantes: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la comunicación, el derecho al debido proceso, entre otros, el derecho internacional público tiene amplia importancia ya que interviene en el estado para garantizar los derechos de los ciudadanos en colectivo.
el derecho internacional publico nos garantiza en colectivo nuestros derechos, vela por que estos sean respetados e interviene cuando estos no son garantizados, razon por la cual es de mucha importancia en la legislacion venezolana.
el derecho internacional publico podriamos decir que es un conjunto de reglas o normas juridicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, la misma es de mucha importanciia ya que facilita y es la intermediaria entre los paises con relacion a aportar y prestar ayuda a las naciones que presenten un desatre, ya sea causado por la naturaleza o por el hombre, y a su ves colaborar a solventar el problema satisfactoriamente y de esta manera se redujera al maximo tanto los daños materiales, como el sufrimiento humano.
Integrantes:
Yari cansine
Roselin viña
Eva primera
Alberto Ontivero
Eilen pinto
Seccion: 006 de admon de Desastre
Nota: disculpe prof lo que paso fue que me equivoque y se me envio el comentario con una sola integrante, pero ya lo corregi y lo voy a enviar nuevamente, disculpe!!
El derecho internacional publico podriamos decir que es un conjunto de reglas o normas juridicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, la misma es de mucha importanciia ya que facilita y es la intermediaria entre los paises con relacion a aportar y prestar ayuda a las naciones que presenten un desastre, ya sea causado por la naturaleza o por el hombre, y a su ves colaborar a solventar el problema satisfactoriamente y de esta manera lograriamos reducir al maximo tanto los daños materiales, como el sufrimiento humano.
integrantes:
luzdarlys martinez
nestgenia ramirez
yeimy navrro
seccion:06 de admon de desastre
El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho
En el caso de Venezuela, puede observarse que las Constituciones de 1.864, 1.874, .1881 y 1893 en sus respectivos artículos señalaron que el derecho internacional era parte del ordenamiento jurídico interno, tal carácter se mantuvo en la Constitución de 1901, posteriormente en las de los años 1904 y 1909 se agrega que el derecho internacional no podrá ser invocado cuando sus disposiciones se opongan a la constitución y a las leyes de la República. Sin embargo, a partir de la Constitución de 1914, se omitió cualquier referencia a las relaciones entre derecho internacional y derecho interno y al problema o a la manera como el derecho internacional se incorpora al derecho interno, si se produce automáticamente o se requiere su transformación en derecho nacional para que pueda ser exigible.
ternacional, y que son representados por sus cortes supremas.
"Aprobar por la Ley de los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución".
De este modo, para que un tratado internacional se incorpore al ordenamiento jurídico venezolano se requiere una ley que lo apruebe, sin embargo no todos los tratados deben ser aprobados mediante una ley, ya que el propio artículo 154 de la Constitución establece las siguientes excepciones:
Los tratados que traten de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes en la República.
Los que aplican principios expresamente reconocidos por Venezuela.
Los que tratan de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales
Los que tratan de ejercer facultades que la ley le atribuye expresamente al Ejecutivo Naciona
INTEGRANTES:
karlen aguilar 19860944
yenilein nuñez 19843364
El derecho internacional pùblico es de gran importancia ya que son un conjunto de normas que permiten regular las relaciones jurídicas de los estados entre sí, este permite comprender normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
en nuestro pais el derecho internacional publico permite la proteccion de nuestros derechos en colectivo y nos garantiza que estos sean respetados en caso de infraccion este interviene .por esta razon es de gran importancia en la legislacion venezolana
La importancia del derecho internacional pblica tine una gran importancia en la legislacion venezilana ya que este es un principio del derecho ya que se puede definir como una serie de normas o politicas juridicas que mantienen o coordinan las relaciones entre sujetos del derecho internacional publico como tambien hace frenya a los sistemas juridicos nacional del estado.
Como obletivo principal lasa relaciones internacionales lo onforma su estructura y esta esta basada en la relacion que establecen otros paises como ta,bien dictan normas a cumplir pero su funcion fundamental es la preoteccion solidaria de ciertos intereses colectivo.
Integrantes:
Aguilar Leidys
Bueno Hildemar
Camacho Zuleima
Cortez Yexsy
Marquez Milagros
Medina Angie
Rmierez Daniel
La importancia del derecho internacional pblica tine una gran importancia en la legislacion venezilana ya que este es un principio del derecho ya que se puede definir como una serie de normas o politicas juridicas que mantienen o coordinan las relaciones entre sujetos del derecho internacional publico como tambien hace frenya a los sistemas juridicos nacional del estado.
Como obletivo principal lasa relaciones internacionales lo onforma su estructura y esta esta basada en la relacion que establecen otros paises como ta,bien dictan normas a cumplir pero su funcion fundamental es la preoteccion solidaria de ciertos intereses colectivo.
No podemos dejar atras las funcions de este ya que juega un papel importate y es su base primordial y principal que teine como objetivos
1)Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado, estableciéndoles deberes.
2)Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles.
Como tambien lo podemos relacionar con los derechos de los estados en este caso se pondria como ejemplo cualquier pais como brasil, Determinar las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los Estados es de gran interés. Es conveniente mencionar que las posibles soluciones al problema de las relaciones entre estos Derechos, se hallan condicionadas por la posición que se adopte sobre el fundamento del Derecho de Gentes.
La concepción voluntaria, es decir la que hace referencia a que el Derecho Internacional es responsable sobre el consentimiento de los Estados, conduce al dualismo mientras que la concepción objetivista, se inclina a buscar el origen del ordenamiento jurídico mas halla de la voluntad humana, es decir que implica adhesión al monismo. De modo que existen dos posibles soluciones para el antes mencionado problema: o bien los dos ordenes jurídicos son independientes, distintos, separados o impenetrables (dualismo) o bien derivan el uno de otro, lo cual implica una concepción unitaria del Derecho (monismo)
No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacional constituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o si por el contrario constituye un orden jurídico supranacional con vinculaciones estrechas al orden jurídico interno como conjunto único e interdependiente de normas.
Esa es una de las importancia o de la relacion del dercho internacional publico en la legislacion venezolana
Integrantes:
Aguilar Leidys
Bueno Hildemar
Marquez Milagros
Medina Angie
Origen del derecho internacional publico
En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:
Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron las inviolabilidad de sus enviados, etc.
Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
Evolución
Antigüedad
En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas " (en español: "donde hay derecho hay sociedad ").
Derecho internacional en el siglo XXI
Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:
Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:
Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales:
Primero nos encontramos con las principios imperativos del Derecho Internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo.
En Venezuela, se refleja el derecho internacional publico en las constituciones de 1.864, 1.874, .1881 y 1893 en los artículos planteaban que el derecho internacional era parte del ordenamiento jurídico interno, tal carácter se mantuvo en la Constitución de 1901, posteriormente en las de los años 1904 y 1909 posteriormente se agrega que el derecho internacional no podrá ser invocado cuando sus disposiciones se opongan a la constitución y a las leyes de la República. Sin embargo, a partir de la Constitución de 1914, se omitió cualquier referencia a las relaciones entre derecho internacional y derecho interno y al problema o a la manera como el derecho internacional se incorpora al derecho interno, si se produce automáticamente o se requiere su transformación en derecho nacional para que pueda ser exigible.
ternacional, y que son representados por sus cortes supremas.
Algunas de las funciones del derecho internacional publico en venezuela son:
FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN VENEZUELA
La función social del Derecho Internacional Público en Venezuela es de gran importancia ya que incluso, ha sido expuesta como fundamento de dicho Derecho.
Al igual que el Derecho interno el Derecho internacional cumple una importante función social, que consiste principalmente en prevenir los actos de violencia para mantener la convivencia y la armonía.
Se afirma entonces que la función social del Derecho Internacional público es la garantía de la paz universal.
Otras funciones del Derecho internacional Público son:
•Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado, estableciéndoles deberes.
•Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles.
•Lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales.
•Lograr la paz, la armonía internacional y el orden público.
•Aprobar por la Ley de los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución".
De este modo, para que un tratado internacional se incorpore al ordenamiento jurídico venezolano se requiere una ley que lo apruebe, sin embargo no todos los tratados deben ser aprobados mediante una ley, ya que el propio artículo 154 de la Constitución establece las siguientes excepciones:
•Los tratados que traten de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes en la República.
•Los que aplican principios expresamente reconocidos por Venezuela.
•Los que tratan de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales
•Los que tratan de ejercer facultades que la ley le atribuye expresamente al Ejecutivo Nacional.
INTEGRANTES:
YSAURA AVILA
ALISBEIDY APONTE
ASHLEY REA
ELVIS GONZALEZ
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS (CONCEPTO)
Son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos”.
-Son aquellos poderes y garantías: porque el Estado tiene potestades o prerrogativas, que le permiten actuar.
-Mediante los cuales dichos sujetos: es decir, los Estados.
-Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.
Como principios de Estado tenemos que, como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: población, territorio, gobierno y capacidad para relacionarse con los demás Estados.
DERECHOS DE LOS ESTADOS
Los Estados son jurídicamente iguales.
Los derechos fundamentales no pueden ser afectados en forma alguna.
El reconocimiento de un Estado lo es de su personalidad y es incondicional e irrevocable y puede ser expreso o tácito.
La jurisdicción en los Estados, se aplica a todos los habitantes de su territorio, y los extranjeros no pueden pretender derechos diferentes o más extensos que los nacionales.
La divergencia entre los Estados debe arreglarse por medios pacíficos.
El territorio de los Estados es inviolable.
CLASIFACACION DE LOS ESTADOS
Los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales, y en secundarios o relativos.
La razón de ser de esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como indispensables a la existencia misma del Estado; en tanto que los segundos provienen de tratados, convenciones, costumbres y actos internacionales.
Existen ciertas diferencias fundamentales entre tales derechos: en cuanto al fundamento, origen, prueba y duración.
Con respecto al fundamento, los derechos fundamentales reposan en el Estado mismo; mientras que los secundarios se sostienen en actos realizados por dichos Estados o en las costumbres. Por esta razón tales derechos tienen orígenes distintos: unos en el mismo Estado, otros en actos derivados de él.
En cuanto a la prueba y a su duración puede decirse que mientras los absolutos no necesitan ser probados debido a que ellos existen como consecuencia de la existencia del Estado, en cambio los secundarios sí lo necesitan, y lo son a través de las normas que exige el sistema jurídico vigente. Por esta misma razón los derechos absolutos (primordiales) son permanentes, por que existen mientras exista el Estado, los derechos secundarios (relativos) son transitorios, pues duran mientras subsista el acto que les dio vida.
DERECHOS RELATIVOS A LA SOBERANÍA.
Derechos relativos Poder Constituyente
a la Gestión Administrativa
Soberanía interior Legislación
Jurisdicción
Dominio
La soberanía del Estado se la divide en soberanía interna y externa. La primera implica una autoridad suprema en el sentido de que su voluntad predomina sobre todas las voluntades o grupos; sean nacionales o extranjeros, de manera que se obedezca en cuanto a la organización del Estado, su adecuado funcionamiento, la vigilancia del respeto a la ley etc. También influye en el uso del territorio. Todo Estado en uso de su soberanía interior puede escoger la forma en que crea gobernarse, en todo caso si esta forma se traduce en lesión para los derechos fundamentales de los otros Estados, aquel estará obligado a las reparaciones consecuentes.
-Poder Constituyente, es el máximo poder del Estado y teóricamente dentro del concepto que entiende que únicamente hay un poder, pues los que tradicionalmente se denominan poderes como el legislativo, ejecutivo, judicial, no son tales sino simplemente funciones derivadas del poder único y reguladoras de éste, creadas especialmente para ello y denominados órganos del Estado. Bajo el poder constituyente el Estado se da su propia fisonomía o cara política formando la Constitución positiva que dicta.
Así nos dice nuestra Carta Magna, en comparación con este derecho, en su artículo 347 (CRBV): " El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
-Gestión Administrativa, en uso de sus atribuciones el Estado realiza autónomamente los actos de esta índole, acogiendo las técnicas o medidas mas apropiadas.
El siguiente artículo nos señala particularmente los principios de la gestión administrativa en Venezuela, Artículo 141 (CRBV): " La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho" .
-Legislación, cada Estado como un acto exclusivo de su soberanía, posee el poder de legislar con absoluta libertad dentro de sus fronteras, las materias de mayor interés o necesidad. Según la Constitución Venezolana (1999) en su artículo 187, corresponde a la asamblea Nacional: legislar en las materias de la competencia nacional y ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública (…).
-Jurisdicción, el derecho de jurisdicción es la facultad del Estado de someter a la acción de sus tribunales y leyes a las personas que se encuentran dentro de su territorio, no importando, por lo que respecta a los individuos, el que éstos tengan una nacionalidad extranjera. Por lo que respecta a la ejecución de sentencias los tribunales extranjeros en ausencia de disposición expresa establecida en algún tratado, esta materia está regida por la cortesía internacional.
-Dominio, en uso de este derecho los Estados ejercen indiscutible derecho sobre los bienes y cosas que estén situados en su ámbito territorial comprendido por el territorio continental, insular, el espacio aéreo, áreas marinas y submarinas y demás espacios geográficos. Tal como lo prevé la Constitución venezolana en el capítulo I - del territorio y demás espacios geográficos, artículo 11. El derecho de dominio del Estado es exclusivo sobre una porción del globo terrestre. Esta porción forma su territorio y su posesión completa es una condición misma de su independencia.
Ningún Estado puede realizar en el interior del territorio de otro, actos de soberanía, jurisdicción o administración.
Derechos de soberanía derecho a la Igualdad
Exterior Respeto mutuo
Legación
Libre Comercio
a la Guerra
El derecho a la libertad es un derecho fundamental, su existencia es indispensable para crear la responsabilidad de los Estados, cualidad necesaria a su vez, para que un Estado pueda figurar como miembro de la comunidad internacional. Los términos independencia, autonomía, o soberanía significan el derecho de obrar libremente en el orden internacional. Artículo 1º (CRBV): " La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
RESTRICCIÓN A LOS DERECHOS DE SOBERANÍA INTERIOR
Restricciones sobre el derecho de Jurisdicción.
Esta clase de restricciones tiene lugar cuando los Estados por mutuo consentimiento convienen en eximir (liberar) de jurisdicción a ciertos funcionarios o bienes extranjeros en razón de la función específica que cumplen. Esta exención se da con respecto a los funcionarios diplomáticos, la sede de la representación diplomática, las misiones accidentales de carácter diplomático que se acrediten, las naves y aeronaves extranjeras de guerra y ciertos funcionarios calificados de organizaciones internacionales, como los de las Naciones Unidas que desempeñan misiones en el exterior.
Esta restricción es más bien una mutua concesión que han hecho los Estados entre sí de eximir de jurisdicción a estos funcionarios y bienes para el mejor desenvolvimiento en las funciones que les han sido confiadas o que son desempeñadas por esos bienes.
De acuerdo con la Ley venezolana de Inmunidades y Prerrogativas de los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros de 1945, dichos funcionarios son inviolables en su persona, residencia particular u oficial y bienes. Como consecuencia de esto, ellos están exentos de toda jurisdicción, civil o criminal, y por lo tanto no pueden ser procesados sino por los tribunales de su Estado, salvo en el caso en que debidamente autorizados por su Gobierno, renuncien a la inmunidad (Art. 15), estas inmunidades son efectivas claramente hasta que duren sus funciones.
• Restricciones sobre el derecho de Dominio.
El dominio que ejerce el Estado también tiene sus limitaciones. Hay importantes restricciones de carácter convencional o no, mediante los cuales el Estado cede parte del dominio que ejerce sobre su territorio a otro u otros. Tales son los casos de servidumbre internacional, arrendamiento de territorio, condominio.
Entiéndase por servidumbre el derecho sobre un predio ajeno, que limita el dominio a éste, y que está constituido en beneficio de las necesidades de otro, esto es un derecho de paso. Las servidumbres internacionales tienen lugar cuando los Estados convencionalmente o en forma tácita, permiten que otros Estados ejerzan dominio territorial de manera exclusiva.
• Arrendamiento de territorio.
Es aquella figura jurídica en la cual el Estado cede en calidad de arrendamiento una parte de su territorio, con fines de explotación comercial u otro ejercicio pero conservando el dominio sobre el mismo, allí el arrendatario se limita únicamente a usar y disfrutar de aquél.
Tomando en cuenta esto, nos dice la Constitución Nacional en su artículo 13: " El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra“.
• Condominio.
Es otra figura jurídica de restricción a la soberanía territorial, consiste en el dominio o imperio de dos Estados sobre un mismo territorio debidamente repartido, estos arreglos generalmente y en la mayoría de los casos lo han hecho las grandes potencias bajo la influencia de la guerra o del imperialismo. Como pasó entre Chile y Bolivia en 1866 que estableció un condominio en la región sur de Bolivia entre los paralelos 23 y 26.
RESTRICCIÓN A LOS DERECHOS DE SOBERANÍA EXTERIOR.
• La Neutralidad. (Como restricción al derecho de guerra).
Es un concepto moderno que tiene su origen con posterioridad al siglo XVIII, aunque antes el término, en algunas ocasiones era empleado en su actual significado. Es la condición que corresponde a un Estado, País o Nación en caso de guerra a no tomar parte en el conflicto y mantenerse imparcial, aun en sus relaciones diplomáticas, comerciales u otras.
La neutralidad es como contrapartida, el derecho que tienen los países a la guerra, aunque desde una arista objetiva si no hay razón que afecte los intereses legítimos es importante mantenerse ajeno para no dañar los derechos de las personas.
Integrantes :
Norbellys Mendoza
Lilian jimenez
katiusca Cruz
yaditzay sanchez
keila Moreno
1) DERECHO FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS:
Son aquellos poderes y garantías: porque el Estado tiene potestades o prerrogativas, que le permiten actuar.
Mediante los cuales dichos sujetos: es decir, los Estados.
Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.
Como principios de Estado tenemos que, como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: población, territorio, gobierno y capacidad para relacionarse con los demás Estados. Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la Burguesía entre el siglo XVIII y XIX, que junto con el poder económico alcanzado incluso reclamos de política y determinan una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado. En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al estado absoluto: en esta última forma de estado, de hecho, los titulares del poder eran "absolutos", o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todas los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del estado absoluto, ha aportado al surgimiento del llamado estado de ley.
los derechos y deberes de los Estados. Entre estos esfuerzos inspirados a tal fin es posible mencionar: el proyecto presentado ante la Asamblea Constituyente Francesa, el Congreso Universal de la Paz en Budapest, las declaraciones del Instituto Americano de Derecho Internacional de 1916. Pero sin duda la más importante fue la Séptima Conferencia Panamericana de 1933, la cual recoge la más completa declaración de principios en lo que a los derechos fundamentales de los Estados respecta.
Según Guerra Iñiguez, puede definirse a los derechos de los Estados así: " son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos"
Es posible enunciar que estos derechos correspondientes a la soberanía del Estado se encuentran limitados en ciertos aspectos a saber: restricción a los de soberanía interior, aparece la jurisdicción y ciertas inmunidades, luego sobre el derecho de dominio, de donde emanan figuras de servidumbres internacionales, arrendamiento de territorios, los condominios. Por ende hay límites de los derechos de soberanía exterior y lo conforma el de la neutralidad que es una excepción a la guerra.
Cabe resaltar la especial significación de este tema y su extenso contenido y aplicación, tenemos los deberes de los estados que se muestran como la esencia de actuación de todo estado para respetarse recíprocamente, estos deberes son: deberes morales, deberes jurídicos y la cortesía internacional o principio de comitas gentium.
CLASIFICACION DE LOS ESTADOS:
Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales, y en secundarios o relativos. La razón de ser de esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como indispensables a la existencia misma del Estado; en tanto que los segundos provienen de tratados, convenciones, costumbres y actos internacionales. Un ejemplo de los primeros sería el derecho que tiene un País de usar sus vías marítimas, sin permiso o autorización de otro; porque es su propio territorio. Ejemplo de los segundos puede ser el derecho que tiene un Estado de reclamar una situación de Nación más favorecida como consecuencia de un convenio concluido al respecto
Estados Simples: Son aquellos que en las relaciones internacionales se presentan en forma individualizada, como consecuencia de su estructura individual interna de tipo unitario. Ejemplos. Venezuela, Francia, Estados Unidos.
Estados Compuestos: Son aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencias de una estructura compuesta por la asociación de dos o más Estados que persiguen en dicha asociación fines comunes. Ejemplos. Las principales figuras del Estado compuesto son la unión real, la unión personal, la incorporación, la federación y la confederación.
Unión Personal: Es la unión de dos o más Estados a través de un vinculo personal del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos países elevan al trono una misma persona.
Unión Real: Se basa en un hecho querido o deseado, que puede estar contenido en un Tratado o en un acto diplomático determinado y esta misma voluntad la que es suficiente para ponerle fin a esa unión.
Estado Federal: Desde el punto de vista del Derecho Internacional los Estados, que antes habían aparecido como Estados soberanos en la comunidad internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado Federal, contándose a partir de esta fecha como un solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los Estados Unidos de América Central de 1921 que comprendía a los antiguos Estados. Guatemala, Honduras, Salvador y Costa Rica.
Confederación de Estados: En realidad se trata de la unión de varios Estados con el propósito de realizar en común algún objetivo predeterminado, generalmente de carácter político. Cada Estado conserva su propia integridad tanto desde el punto de vista de la soberanía interior como desde el de la soberanía exterior, limitando a ésta en aquella parte que haya dado lugar a la confederación, los cuales son conocidos con el nombre de "casus foederis", o sea, casos contemplados en la alianza o confederación. Ejemplo: La Confederación de las Repúblicas de Colombia (Colombia, Venezuela y Ecuador
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES :
Tal como se evidenció en la diversidad de criterios en cuanto al concepto y fundamento de los derechos fundamentales, también los hay con relación a su clasificación.
Vettel, considera estos derechos divididos en perfectos e imperfectos, otros los han clasificado en principales y secundarios, derechos relativos a la personalidad del Estado, y a la actividad del mismo.
Jellinek expresa, " queda pues, solo una tercera posibilidad para explicar la naturaleza jurídica del Estado: la concepción del mismo como sujeto de derecho…
Proteccion internacional de la persona humana:
En la esfera internacional existen tres sistemas de protección a la persona humana: 1) el sistema de protección a la persona en casos de conflicto armado, denominado Derecho Internacional Humanitario; 2) el sistema de protección a los refugiados; 3) el sistema propiamente llamado de derechos humanos.
* Derecho Internacional Humanitario:
R: El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de derechos y deberes especificados a los diferentes actores existentes en un conflicto armado. De esa manera, distingue varios tipos de situaciones y diferentes personas a ser protegidas (los combatientes, la población civil) y establece normas mínimas para regular los conflictos y garantías fundamentales para la protección y socorro a las víctimas.
Esas normas y garantías fueron establecidas paulatinamente a través de la costumbre de los Estados y los tratados firmados sobre el tema a finales del siglo XIX y XX. Sus principales fuentes legales son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II de 1977 y los Convenios de la Haya de 1899 y 1907.
*Derecho del refugiado:
R: Las principales fuentes legales son la Convención de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Con la adopción de esa convención se estableció el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organismo responsable por la aplicación del derecho de asilo, la protección y la asistencia material a los refugiados.
La Convención define al refugiado como: “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país de donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él .
*Derechos humanos:
R:Los sistemas de protección a los derechos humanos están divididos en diferentes campos operacionales: uno universal, referente a la esfera de las Naciones Unidas y otro regional, existente en los continentes americano, europeo y africano. Existen algunas declaraciones o convenciones relativas a los derechos humanos en otras regiones, pero todavía no tienen mecanismos de control y recurso.
Es importante observar que en esos sistemas son los Estados los responsabilizados o juzgados por violaciones a los derechos humanos y no los individuos como ocurre en los tribunales penales.
En un sentido amplio, se puede considerar que una cierta protección internacional de los derechos del hombre comienza a existir desde el momento en que se reconoce una norma internacional que los consagra y que impone una obligación a los Estados en esta materia. En sentido estricto, la protección internacional de los derechos humanos implica la existencia de un mecanismo de control y sanción de estas obligaciones, independiente de la voluntad estatal.
El tema de la protección se encuentra en íntima conexión con la naturaleza y el contenido material de los derechos que se pretende proteger. Como demuestra la historia, la afirmación de ciertos derechos de la persona humana y la adopción de medidas internacionales de protección son fenómenos que tienden a coincidir.
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El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por sus cortes supremas Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles.
derechos de los estados:
como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
población
territorio
gobierno
capacidad para relacionarse con los demás Estados.
CLASIFICACION DE LOS ESTADOS:
primordiales, y en secundarios o relativos. La razón de ser de esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como indispensables a la existencia misma del Estado; en tanto que los segundos provienen de tratados, convenciones, costumbres y actos internacionales. Un ejemplo de los primeros sería el derecho que tiene un País de usar sus vías marítimas, sin permiso o autorización de otro; porque es su propio territorio. Ejemplo de los segundos puede ser el derecho que tiene un Estado de reclamar una situación de Nación más favorecida como consecuencia de un convenio concluido al respecto
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES :
Tal como se evidenció en la diversidad de criterios en cuanto al concepto y fundamento de los derechos fundamentales, también los hay con relación a su clasificación.
Vettel, considera estos derechos divididos en perfectos e imperfectos, otros los han clasificado en principales y secundarios, derechos relativos a la personalidad del Estado, y a la actividad del mismo.
Jellinek expresa, " queda pues, solo una tercera posibilidad para explicar la naturaleza jurídica del Estado: la concepción del mismo como sujeto de derecho
DERECHOS HUMANOS:
Los Derechos Humanos son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los Derechos Humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los Derechos Humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO:
El Derecho internacional humanitario es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenciones de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del Derecho Internacional Humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto.
El Derecho Internacional Humanitario a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas.
integrantes:
Keila Moreno
Yaditzay Sanchez
Norbellys Mendoza
Katiusca Cruz
Lilian Jimenez
El Derecho Internacional Humanitario
Es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
De esta forma, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.
Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:
El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.
El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.
Derecho del refugiado
Las principales fuentes legales son la Convención de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Con la adopción de esa convención se estableció el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organismo responsable por la aplicación del derecho de asilo, la protección y la asistencia material a los refugiados.
La Convención define al refugiado como: “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país de donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él
Derechos humanos
Los sistemas de protección a los derechos humanos están divididos en diferentes campos operacionales: uno universal, referente a la esfera de las Naciones Unidas y otro regional, existente en los continentes americano, europeo y africano. Existen algunas declaraciones o convenciones relativas a los derechos humanos en otras regiones, pero todavía no tienen mecanismos de control y recurso.
Es importante observar que en esos sistemas son los Estados los responsabilizados o juzgados por violaciones a los derechos humanos y no los individuos como ocurre en los tribunales penales.
Sistema universal
La base del sistema universal de los derechos humanos esta en la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948. A la Declaración se añadieron dos pactos internacionales que entraron en vigor en 1976, el Pacto Relativo a los Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
El Pacto Relativo a los Derechos Civiles y Políticos estableció el Comité de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza. El Comité examina los informes que los Estados deben remitir periódicamente, también puede recibir denuncias individuales (que son las denuncias presentadas por una persona física, un grupo de particulares o una ONG) o por parte de un Estado, eso si, sólo a partir de que los Estados involucrados hayan aceptado esa competencia del comité.
El Pacto Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), que se reúne durante un mes al año en sesiones alternas entre Ginebra y Nueva York. Durante el resto del año los trabajos del consejo son desarrollados por sus organismos subsidiarios, como la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Además de esos instrumentos, hay muchos otros convenios temáticos (derechos de las mujeres, derechos de los niños, contra la tortura, contra la discriminación racial, etc.). Varios de esos convenios establecen mecanismos de control específicos (Comité de Derecho del Niño, Comité contra la Tortura, Comité contra la Discriminación Racial, etc.).
En 1993, fue creado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), cuya finalidad es investigar violaciones de derecho humanos, promover la cooperación internacional, coordinar acciones y elaborar políticas de derechos humanos dentro del sistema de la ONU.
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