Tratado Internacional, Reserva de los tratados.
Concepto de tratado internacional
Es un acuerdo entre sujetos de derecho internacional publico que tiene por objeto regular las relaciones entre ellos y regidos por el derecho internacional.
Clasificación de los tratados internacionales:
1) De acuerdo al numero de partes que intervienen en ellos:
- Tratados bilaterales.
- Tratados multilaterales.
2) En relación con su denominación:
- Tratado Contrato.
- Tratado Ley o Normativo.
3) Atendiendo a los sujetos de Derecho Internacional Publico que intervienen en los tratados:
- Los tratados celebrados por las Organizaciones Internacionales entre ellas o con los Estados.
- Los tratados celebrados por sujetos de derecho internacional Público.
4) Atendiendo a la materia objeto del tratado:
- Tratados políticos. (Alianza, no intervención, neutralidad, relaciones diplomáticas)
- Tratados comerciales. (Circulación de mercancías, tarifas aduaneras, empréstitos.)
- Tratados especiales. (transporte aéreo, marítimo, correo, teléfonos, cooperación cultural, científica, deportiva, educativa, artística, sanidad y laboral)
- Tratado Jurídicos. (todos los que comprendan deberes y derechos entre las naciones como por ejemplo; la convención de Viena, Derechos Consular.)
5) Según la formalidad:
- Tratados en forma solemne.
- Tratados en forma simple.
Concepto de Reserva de los Tratados:
Es un acto Jurídico mediante el cual una Nación al momento de firmar el tratado se reserva cumplir con una de las estipulaciones del tratado.
Actividad:
- De manera grupal diferenciar entre sujeto de Derecho Internacional Publico y Organismos Internacionales. De ejemplo de ellos.

Aguilar leidys,Bueno hildemar,Medina angie,Marquez milagros seccion 006 dijo
Derechos fundamentales de los Estados :
R: Son aquellos poderes y garantías ,Mediante los cuales dichos sujetos: es decir, los Estados. Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.
Los derechos de soberanía interna son: poder constituyente, gestión administrativa, legislación, jurisdicción y dominio. Los de soberanía externa se dividen a su vez en: derecho de igualdad, respeto mutuo, legación, libre comercio y de guerra.
Es posible enunciar que estos derechos correspondientes a la soberanía del Estado se encuentran limitados en ciertos aspectos a saber: restricción a los de soberanía interior, aparece la jurisdicción y ciertas inmunidades, luego sobre el derecho de dominio, de donde emanan figuras de servidumbres internacionales, arrendamiento de territorios, los condominios. Por ende hay límites de los derechos de soberanía exterior y lo conforma el de la neutralidad que es una excepción a la guerra.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: SU CLASIFICACIÓN.
Tal como se evidenció en la diversidad de criterios en cuanto al concepto y fundamento de los derechos fundamentales, también los hay con relación a su clasificación.
Vettel, considera estos derechos divididos en perfectos e imperfectos, otros los han clasificado en principales y secundarios, derechos relativos a la personalidad del Estado, y a la actividad del mismo.
El derecho los Estados ejercen indiscutible derecho sobre los bienes y cosas que estén situados en su ámbito territorial comprendido por el territorio continental, insular, el espacio aéreo, áreas marinas y submarinas y demás espacios geográficos. Tal como lo prevé la Constitución venezolana en el capítulo I - del territorio y demás espacios geográficos, artículo 11. El derecho de dominio del Estado es exclusivo sobre una porción del globo terrestre. Esta porción forma su territorio y su posesión completa es una condición misma de su independencia.
Ningún Estado puede realizar en el interior del territorio de otro, actos de soberanía, jurisdicción o administración.
*Derechos de soberanía * derecho a la igualdad * Respeto mutuo *Legación
* Libre Comercio
22 Abril 2009 | 12:15 AM