Concepto de tratado internacional
Es un acuerdo entre sujetos de derecho internacional publico que tiene por objeto regular las relaciones entre ellos y regidos por el derecho internacional.
Clasificación de los tratados internacionales:
1) De acuerdo al numero de partes que intervienen en ellos:
- Tratados bilaterales.
- Tratados multilaterales.
2) En relación con su denominación:
- Tratado Contrato.
- Tratado Ley o Normativo.
3) Atendiendo a los sujetos de Derecho Internacional Publico que intervienen en los tratados:
- Los tratados celebrados por las Organizaciones Internacionales entre ellas o con los Estados.
- Los tratados celebrados por sujetos de derecho internacional Público.
4) Atendiendo a la materia objeto del tratado:
- Tratados políticos. (Alianza, no intervención, neutralidad, relaciones diplomáticas)
- Tratados comerciales. (Circulación de mercancías, tarifas aduaneras, empréstitos.)
- Tratados especiales. (transporte aéreo, marítimo, correo, teléfonos, cooperación cultural, científica, deportiva, educativa, artística, sanidad y laboral)
- Tratado Jurídicos. (todos los que comprendan deberes y derechos entre las naciones como por ejemplo; la convención de Viena, Derechos Consular.)
5) Según la formalidad:
- Tratados en forma solemne.
- Tratados en forma simple.
Concepto de Reserva de los Tratados:
Es un acto Jurídico mediante el cual una Nación al momento de firmar el tratado se reserva cumplir con una de las estipulaciones del tratado.
Actividad:
- De manera grupal diferenciar entre sujeto de Derecho Internacional Publico y Organismos Internacionales. De ejemplo de ellos.
Derechos fundamentales de los Estados :
R: Son aquellos poderes y garantías ,Mediante los cuales dichos sujetos: es decir, los Estados. Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.
Los derechos de soberanía interna son: poder constituyente, gestión administrativa, legislación, jurisdicción y dominio. Los de soberanía externa se dividen a su vez en: derecho de igualdad, respeto mutuo, legación, libre comercio y de guerra.
Es posible enunciar que estos derechos correspondientes a la soberanía del Estado se encuentran limitados en ciertos aspectos a saber: restricción a los de soberanía interior, aparece la jurisdicción y ciertas inmunidades, luego sobre el derecho de dominio, de donde emanan figuras de servidumbres internacionales, arrendamiento de territorios, los condominios. Por ende hay límites de los derechos de soberanía exterior y lo conforma el de la neutralidad que es una excepción a la guerra.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: SU CLASIFICACIÓN.
Tal como se evidenció en la diversidad de criterios en cuanto al concepto y fundamento de los derechos fundamentales, también los hay con relación a su clasificación.
Vettel, considera estos derechos divididos en perfectos e imperfectos, otros los han clasificado en principales y secundarios, derechos relativos a la personalidad del Estado, y a la actividad del mismo.
El derecho los Estados ejercen indiscutible derecho sobre los bienes y cosas que estén situados en su ámbito territorial comprendido por el territorio continental, insular, el espacio aéreo, áreas marinas y submarinas y demás espacios geográficos. Tal como lo prevé la Constitución venezolana en el capítulo I - del territorio y demás espacios geográficos, artículo 11. El derecho de dominio del Estado es exclusivo sobre una porción del globo terrestre. Esta porción forma su territorio y su posesión completa es una condición misma de su independencia.
Ningún Estado puede realizar en el interior del territorio de otro, actos de soberanía, jurisdicción o administración.
*Derechos de soberanía * derecho a la igualdad * Respeto mutuo *Legación
* Libre Comercio
Derechos fundamentales de los estados:
Son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos.
Clasificación de estos Derechos:
Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales y en secundarios o relativos.
La razón de ser esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como esenciales a la existencia misma del Estado, para muchos autores se fundamenta en el Derecho Natural; tanto que los segundos provienen de convenciones, costumbres y actos internacionales.
Clasificación de los Derechos Fundamentales:
Así como hay diversidad de criterios con respecto al concepto y fundamento de los derechos fundamentales, también lo hay con relación a la clasificación de los mismos. Según la clasificación de Fauchille, los derechos fundamentales de los Estados se clasifican en derechos relativos a la conservación y a la soberanía.
Los primeros se subdividen a su vez en derechos relativos a la
1) perfectibilidad, Los Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas.
2) defensa, los Estados se defienden en forma individual o colectiva para conservar su integridad física y política.
3) seguridad, los Estados están dentro del límite de sus funciones al establecer interior y exteriormente todas las medidas que consideren pertinentes relativas a la seguridad de la integridad física y política del Estado.
Por otro lado los derechos relativos a la soberanía se subdividen en
1) Soberanía interior (autonomía). Estos comprenden:
a) poder constituyente,
b) gestión administrativa,
c) legislación,
d) jurisdicción,
e) dominio.
Deberes de los Estados:
1.Deberes Jurídicos: Así como los individuos, los Estados tienen deberes que nacen del goce de un derecho respectivo. De manera que en las relaciones internacionales priva el principio de que el derecho de un Estado termina cuando comienza el de otro y esto por la sencilla razón de que la existencia del derecho ajeno genera el deber jurídico de respetarlo.
2.Deberes Morales: La fuente de estos deberes reside en concepto metajurídicos como son la cortesía, el humanitarismo, el honor, otros.
Por ejemplo:
el Estado tienen el deber de ayudar a cualquier buque que zozobre en sus costas; el de ayudar a los damnificados de un terremoto de un país vecino; y el de velar porque enfermedades contagiosas no se trasmitan a través de pasajeros que no hayan sido debidamente inmunizados. Se fundamenta en las pacificas relaciones de los Estados, la buena marcha de los mismos y el acrecentamiento de los valores morales de la comunidad.
Integrantes :
Norbellys Mendoza
Lilian jimenez
katiusca Cruz
yaditzay sanchez
keila Moreno
1) DERECHO FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS:
Son aquellos poderes y garantías: porque el Estado tiene potestades o prerrogativas, que le permiten actuar.
Mediante los cuales dichos sujetos: es decir, los Estados.
Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.
Como principios de Estado tenemos que, como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: población, territorio, gobierno y capacidad para relacionarse con los demás Estados. Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la Burguesía entre el siglo XVIII y XIX, que junto con el poder económico alcanzado incluso reclamos de política y determinan una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado. En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al estado absoluto: en esta última forma de estado, de hecho, los titulares del poder eran "absolutos", o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todas los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del estado absoluto, ha aportado al surgimiento del llamado estado de ley.
los derechos y deberes de los Estados. Entre estos esfuerzos inspirados a tal fin es posible mencionar: el proyecto presentado ante la Asamblea Constituyente Francesa, el Congreso Universal de la Paz en Budapest, las declaraciones del Instituto Americano de Derecho Internacional de 1916. Pero sin duda la más importante fue la Séptima Conferencia Panamericana de 1933, la cual recoge la más completa declaración de principios en lo que a los derechos fundamentales de los Estados respecta.
Según Guerra Iñiguez, puede definirse a los derechos de los Estados así: " son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos"
Es posible enunciar que estos derechos correspondientes a la soberanía del Estado se encuentran limitados en ciertos aspectos a saber: restricción a los de soberanía interior, aparece la jurisdicción y ciertas inmunidades, luego sobre el derecho de dominio, de donde emanan figuras de servidumbres internacionales, arrendamiento de territorios, los condominios. Por ende hay límites de los derechos de soberanía exterior y lo conforma el de la neutralidad que es una excepción a la guerra.
Cabe resaltar la especial significación de este tema y su extenso contenido y aplicación, tenemos los deberes de los estados que se muestran como la esencia de actuación de todo estado para respetarse recíprocamente, estos deberes son: deberes morales, deberes jurídicos y la cortesía internacional o principio de comitas gentium.
CLASIFICACION DE LOS ESTADOS:
Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales, y en secundarios o relativos. La razón de ser de esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como indispensables a la existencia misma del Estado; en tanto que los segundos provienen de tratados, convenciones, costumbres y actos internacionales. Un ejemplo de los primeros sería el derecho que tiene un País de usar sus vías marítimas, sin permiso o autorización de otro; porque es su propio territorio. Ejemplo de los segundos puede ser el derecho que tiene un Estado de reclamar una situación de Nación más favorecida como consecuencia de un convenio concluido al respecto
Estados Simples: Son aquellos que en las relaciones internacionales se presentan en forma individualizada, como consecuencia de su estructura individual interna de tipo unitario. Ejemplos. Venezuela, Francia, Estados Unidos.
Estados Compuestos: Son aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencias de una estructura compuesta por la asociación de dos o más Estados que persiguen en dicha asociación fines comunes. Ejemplos. Las principales figuras del Estado compuesto son la unión real, la unión personal, la incorporación, la federación y la confederación.
Unión Personal: Es la unión de dos o más Estados a través de un vinculo personal del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos países elevan al trono una misma persona.
Unión Real: Se basa en un hecho querido o deseado, que puede estar contenido en un Tratado o en un acto diplomático determinado y esta misma voluntad la que es suficiente para ponerle fin a esa unión.
Estado Federal: Desde el punto de vista del Derecho Internacional los Estados, que antes habían aparecido como Estados soberanos en la comunidad internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado Federal, contándose a partir de esta fecha como un solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los Estados Unidos de América Central de 1921 que comprendía a los antiguos Estados. Guatemala, Honduras, Salvador y Costa Rica.
Confederación de Estados: En realidad se trata de la unión de varios Estados con el propósito de realizar en común algún objetivo predeterminado, generalmente de carácter político. Cada Estado conserva su propia integridad tanto desde el punto de vista de la soberanía interior como desde el de la soberanía exterior, limitando a ésta en aquella parte que haya dado lugar a la confederación, los cuales son conocidos con el nombre de "casus foederis", o sea, casos contemplados en la alianza o confederación. Ejemplo: La Confederación de las Repúblicas de Colombia (Colombia, Venezuela y Ecuador
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES :
Tal como se evidenció en la diversidad de criterios en cuanto al concepto y fundamento de los derechos fundamentales, también los hay con relación a su clasificación.
Vettel, considera estos derechos divididos en perfectos e imperfectos, otros los han clasificado en principales y secundarios, derechos relativos a la personalidad del Estado, y a la actividad del mismo.
Jellinek expresa, " queda pues, solo una tercera posibilidad para explicar la naturaleza jurídica del Estado: la concepción del mismo como sujeto de derecho…
intergrantes :
norbellys mendoza
yaditzay sanchez
katisca cruz
lilian jimenes
keila moreno
Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta. y el organimos imternacionalson aquellos cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el término organización internacional, sin embargo este puede aludir genéricamente a cualquier organización (incluídas aquellas privadas) con membresía, objetivos o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional gubernamental u organismo internacional público.
elemplos :
El sujeto del drecho internacional publico El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería mientas que los organismos internacionales está sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes.
Derecho internacional público:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Organizaciones internacionales
Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros. Están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos. Por eso se las menciona como Organizaciones intergubernamentales. Nos encontramos con supuestos de Organizaciones que permiten la participación en las mismas a otras organizaciones internacionales, incluso como miembros de pleno derecho o la de ciertos territorios dependientes que no han accedido a la independencia pero que poseen unos servicios competentes que les permiten hacer frente a las obligaciones derivadas de su pertenencia.
Como diferencia se podría decir que el derecho internacional publico regula las leyes de los estados y este está integrado por acuerdos entre estados los cuales son los tratados internacionales , el derecho internacional público se nutre de los acuerdos a los cuales llegan los estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. esto quiere decir que el derecho internacional público se diferencia de los organismos internacionales ya que este establece los derechos y deberes para reglamentar a las organizaciones internacionales .
En el caso de los organismos internacionales estos son unos instrumentos jurídicos el cual tienen que regirse por el derecho internacional público , las organizaciones internacionales Están sujetas a las normas propias del derecho internacional aunque como veremos, posee naturaleza particular que lo diferencia de los tratados multilaterales ordinarios, tan sólo sea por estar destinado a llegar a ser la constitución, el acto de fundación de la Organización, al que ésta se une a lo largo de su existencia.
Diferencias entre los sujetos de derecho internacional público y Organizaciones internacionales
El sujeto de Derecho Internacional publico, son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la Comunidad Beligerante, Los movimientos de liberación nacional y e individuo o persona física como sujeto pasivo del derecho internacional; es decir, que recibe de él derechos y obligaciones.
Las organizaciones Internacionales Son las Entidades intergubernamentales establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órgano permanente propio e independiente encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
La diferencia entre ambos es que las Organizaciones Internacionales fueron creadas para trabajar en aras del beneficio común y en cuanto al Sujeto de Derecho Internacional Publico desenvuelve todas sus funciones en busca de un beneficio particular.
Ejemplos:
Sujeto de Derecho Internacional Publico:
El Vaticano
Los Refugiados.
El Principado de Mónaco.
Y en otros los estado beligerantes que son los Terrorista y la guerrilla Colombiana.
Organizaciones Internacionales:
La UNESCO
La UNICEF
OMS
OEA
OPEP
Se puede decir que el dialogo que se sostuvo entre el congresista y la secretaria de estado de estados unidos se hablode que más de 25 mil millones de dólares, el equivalente al 80% de lo que gastan los cuatro países andinos en salud, se podrían perder por efecto del cambio climático en los próximos 15 años, afirmó ayer el Secretario General de la Comunidad Andina, Freddy Ehlers. Señaló que el calentamiento global ya afecta el ambiente y la vida de las personas, en especial de las comunidades que se encuentran en contacto directo con la naturaleza. Manifestó que era necesario enfatizar en un nuevo modelo destinado a mitigar los efectos del cambio climático y mantener una relación armónica con la naturaleza. Ehlers concurrió a exponer los lineamientos de la CAN en materia ambiental en la Cumbre Latinoamericana sobre Cambio Climático e Impacto en los Pueblos Indígenas que se desarrolla en Lima, en un hotel de Miraflores
Como también no se pudo dejar atrás los cambios que se producen que afecta los ciclos agrícolas y reduce tanto las extensiones de tierra de los pueblos indígenas como las fuentes de agua, dijeron ayer diversos representantes indígenas de la región en la Cumbre Latinoamericana sobre Cambio Climático, que se inauguró ayer en Lima. En el foro sobre cambio climático, el secretario general de la Comunidad Andina (CAN), Freddy Ehlers, recalcó que muchos países latinoamericanos han sido afectados por el cambio climático. Puso como ejemplo las intensas lluvias en el norte colombiano y la región boliviana de Beni, así como las sequías que afectan al sur de Perú y Chile. El secretario general de la CAN remarcó que a pesar de que los países latinoamericanos tienen una gran "biocapacidad" o riqueza de recursos, gastan poco de este capital ambiental y "el resto lo comparten con el resto del mundo".
Elvis Gonzalez
Alisbeidy Aponte
Ashley Rea
Avila Ysaura
Diferencias entre los sujetos de derecho internacional público y Organizaciones internacionales
los sujetos de derecho internacional publico son organizaciones que resiven obligaciones y derechos, a diferencia de Las organizaciones Internacionales que son las Entidades intergubernamentales establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órgano permanente propio e independiente encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros, tre los sujetos de derecho internacional publico tenemo: El Vaticano
Los Refugiados, el Principado de Mónaco y en otros los estado beligerantes que son los Terrorista y la guerrilla Colombiana, como podemos observar son organizaciones que se les atribuye por sus condiciones el nombre de sujeto de derecho internacional publico, a diferencia de las organizaciones internacionales que son organizaciones que buscan un bien comun y lo obtienen por acuerto mutuo a traves de tratados o pactos internacionales, que pueden ser entre: organismos publicos y organis internacionales, los estados y las organizaciones internacionales y entre oraganizacion internacional entre ellas, como ejemplo a las Organizaciones Internacionales: la OEA, la OMS, la UNESCO, la UNICEF, la OPEP, la ONU, la Cruz roja internacional, entre otros.
Integrante:
Katiuska Cruz
Keila Moreno
Norbellys Mendoza
Lilian Jiménez
Yaditzay Sanchez
En pocas palabras de puede decir que el dialogo que sostuvo el congresista y la secretaria de estado de estados unidos se hablo de que más de 25 mil millones de dólares, el equivalente al 80% de lo que gastan los cuatro países andinos en salud, se podrían perder por efecto del cambio climático en los próximos 15 años, afirmó el Secretario General de la Comunidad Andina, Freddy Ehlers. Señaló que el calentamiento global ya afecta el ambiente y la vida de las personas, en especial de las comunidades que se encuentran en contacto directo con la naturaleza. Manifestó que era necesario enfatizar en un nuevo modelo destinado a mitigar los efectos del cambio climático y mantener una relación armónica con la naturaleza. Ehlers concurrió a exponer los lineamientos de la CAN en materia ambiental en la Cumbre Latinoamericana sobre Cambio Climático e Impacto en los Pueblos Indígenas que se desarrolla en Lima, en un hotel de Miraflores
Como también no se pudo dejar atrás los cambios que se producen que afecta los ciclos agrícolas y reduce tanto las extensiones de tierra de los pueblos indígenas como las fuentes de agua, dijeron ayer diversos representantes indígenas de la región en la Cumbre Latinoamericana sobre Cambio Climático, que se inauguró ayer en Lima. En el foro sobre cambio climático, el secretario general de la Comunidad Andina (CAN), Freddy Ehlers, recalcó que muchos países latinoamericanos han sido afectados por el cambio climático. Puso como ejemplo las intensas lluvias en el norte colombiano y la región boliviana de Beni, así como las sequías que afectan al sur de Perú y Chile. El secretario general de la CAN remarcó que a pesar de que los países latinoamericanos tienen una gran "biocapacidad" o riqueza de recursos, gastan poco de este capital ambiental y "el resto lo comparten con el resto del mundo".
Cabe recalcar que es necesario que todos los países unan esfuerzos y tomen medidas preventivas y no se haga caso omiso sobre los cambios climáticos que esta causando el calentamiento global ya que de esto dependerá en un futuro no muy lejano la disminución de la vulnerabilidad y una mayor eficacia a la hora de una respuesta masiva ante cualquier evento adverso.
proteccio internacional humanitaria:
El marco normativo y doctrinal de la intervención de humanidad y de la asistencia humanitaria - Tanto para la doctrina como para los Estados, las funciones que satisface el Derecho internacional se traducen en la idea básica de que el Derecho, como instrumento de regulación social, no tiene sentido si no es en razón del individuo, sin el cual tampoco el Estado puede existir. Por ello, el germen de la protección internacional de los derechos humanos se encuentra en el reconocimiento de la dignidad humana por las formulaciones doctrinales y normativas ?durante el siglo XIX y primera parte del XX? con relación al fundamento de la intervención de humanidad y de las limitaciones de la violencia bélica. El carácter «moderno» del Derecho internacional del período estudiado se pone también de manifiesto en las referencias al carácter imperativo de ciertas normas, entre ellas las relativas a los derechos derivados de la noción de dignidad humana; en la admisión de límites al principio de reciprocidad en la aplicación de las normas humanitarias; en la participación de instituciones no gubernamentales en la codificación de las mismas; en la relevancia de los tratados codificadores; etc...