1.- Definición de las fuentes del Derecho Internacional Público (D.I.P):
Los medios admitidos por el Derecho Internacional Publico (D.I.P.), como el ordenamiento jurídico positivo, para crear validamente normas jurídicas del D.I.P. que rijan conducta, sea por vía general y abstracta y por vía particular o concreta.
2.- Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (C.I.J.):
Las disposiciones del articulo: 38 # 1 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia (C.I.J.) son consideradas como una enumeración casi universal de las fuentes del D.I.P. en virtud de que la mayoría de los Estados que forman la sociedad internacional son parte del Estatuto. Allí se establecen cuales son las fuentes del D.I.P. a las que se deben acudir los Magistrados de la C.I.J para hallar las normas jurídica internacional aplicadas a un litigio que fuera sometido a consideración de la Corte. El Art. 38 establece:
"1º La Corte, cuya decisión es decidir conforme al derecho internacional las controversias que sean sometidas, deberá aplicar:
- a) Las convenciones internacionales, sean generales ó particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
- b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
- c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
- d) Las decisiones Judiciales y las Doctrinas de los publicistas de las distintas naciones, como medio auxiliar.
2º La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para Decidir un litigio, si las parte así lo convienen".
Actividad :
- 1. Cuales son los principios del Derecho en Venezuela.
- 2. Establecer las semejanzas con el Derecho Internacional Público.
- 3. Realizar cuadro comparativo del Derecho interno y el Derecho Internacional Público.

pregunta # 1:
los principios del derecho en Venezuela son :
*Equidad:es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras.
* Justicia: es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones, sin embargo, es a partir de las ciencias del derecho, que resulta bastante complejo lograr una definición única en torno a este concepto.
*Costumbre: es una práctica generalizada y repetitiva de los Estados y de otros sujetos de derecho internacional, aceptada como norma y obligatoria a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas.
Estos principios son validos en venezuela ya que es un pais sumamente civilizado.
pregunta #2
Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano. Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden
público venezolano.
pregunta # 3:
DERECHO INTERNO.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).
Se nos presenta como un derecho de subordinación.
Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares.
Derecho más completo.
La coerción está organizada de un modo satisfactorio.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.
Se nos presenta como un derecho de coordinación.
El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ...
Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.
Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
integrantes :
Aguilar leidys
Medina angie
Bueno hildemar
Marquez milagros seccion :006
1)principios de los derecho en venezuela :
Equidad
justicia
costumbre
la equidad: la equidad toma especial importancia a partir de la constante discriminación que diferentes grupos de personas han recibido a lo largo de la historia. Un claro ejemplo de aquello es la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral y social, lo que ha impulsado la creación de diferentes organizaciones, tanto a nivel gubernamental como independiente, las que se hacen cargo de situaciones como esta y luchan contra ellas a diario. Sucede también que en muchas naciones se discrimina a aquellas personas provenientes de otras culturas, marginándolos de la sociedad, y limitando así en forma dramática las posibilidades de surgir y desarrollarse.
La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad
justicia : La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia.
Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo.
Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
costumbre : Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promEn Derecho internacional la costumbre es una práctica generalizada y repetitiva de los Estados y de otros sujetos de derecho internacional, aceptada como norma y obligatoria a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas. No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una práctica general y uniforme a ser considerada derecho por los sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinio iuris" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional.
2) semejanza con el derecho internacional publico
los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados. ya que el derecho internacional es Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:
Fuentes Principales, Directas o Autónomas.
Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana. Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.
Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida
respuesta 3
Elderecho interno normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
El derecho internacional publico sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados. Hoy en día, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones:
Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
Promover la defensa de los derechos humanos
Garantizar la paz universal.
integrantes :
norbellys mendoza
katiusca cruz
lilian jimenez
yaditzay sanchez
keila moreno
seccion : I00-6
AULA : 03
integrantes:
alinson higuera 19.773.875
pablo gomez 20.031.103
secc 006 admon de desastres
1)principios de los derecho en venezuela :
costumbre:
Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.
la costumbre comio fuente de derecho:
Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres las sociedades no rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los países de aplicación del Derecho anglosajón la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.
Es la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica". También se le define como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes".
La costumbre jurídica tiene dos requisitos:
El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.
Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera.
la equidad:
La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras.
El término equidad proviene de la palabra en latín “aéquitas”, el que se deriva de “aequus” que se traduce al español como igual. De este modo, la equidad busca la promoción de la valoración de las personas sin importar las diferencias culturales, sociales o de género que presenten entre si.
La importancia de la equidad toma especial importancia a partir de la constante discriminación que diferentes grupos de personas han recibido a lo largo de la historia. Un claro ejemplo de aquello es la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral y social, lo que ha impulsado la creación de diferentes organizaciones, tanto a nivel gubernamental como independiente, las que se hacen cargo de situaciones como esta y luchan contra ellas a diario. Sucede también que en muchas naciones se discrimina a aquellas personas provenientes de otras culturas, marginándolos de la sociedad, y limitando así en forma dramática las posibilidades de surgir y desarrollarse.
No cabe duda de la falta de equidad en el mundo, ya que ejemplos como los anteriormente mencionados existen por millones. Sin embargo, lo más importante es que cada persona, a partir de su propia intimidad y cotidianeidad ponga en práctica la equidad, valorando a cada persona sin tener en cuenta su condición social o sexual, su cultura, su apariencia o su religión, ya que todos los seres humanos se merecen respeto y el ser considerados como tal, teniendo el derecho a acceder a condiciones de vida dignas, en todo el espectro que ésta incluya.
justicia:
Se puede decir que es algo más de lo que acontece en los tribunales, es el antiguo nombre de todo lo que debiéramos llamar honroso e incluye la honestidad, la veracidad, el cumplir lo prometido.
La justicia es el esplendor de la virtud y su compañera es la benevolencia. Justicia es ética, equidad y honradez.
Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo.
Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás.
2. Establecer las semejanzas con el Derecho Internacional:
se podria definir como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí cada pais y o cada entidad tiene diferentes normas y derechos por los cuales los habitantes se deben regir la diferencia entre el derecho en venezuela y el derecho internacional podria ser que en otros paises hay muchas normas de cosas que le prohiben a las personas como tambien hay cosa que los satisfacen y en venezuela gozamos del derecho xq nos ayudan y nos satisfacen en cuanto costumbres,justicia etc..
3. Realizar cuadro comparativo del Derecho interno y el Derecho Internacional Público.
derecho interno:
El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
derecho internacional publico:
El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por sus cortes supremas.
Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
Integrantes:
Eva Primera
Yari Cansine
Eilen Pinto
Roselyn Viña
Alberto Ontivero
1.Los principios del derecho en venezuela son:
. Justicia: se encarga de dar a cada quien lo que le corresponde.
. Equidad: es aplicar la justicia al caso en concreto.
. Costumbre: es de caracter general ( GENERICA).
2. Establecer las semejanzas con el Derecho Internacional:
La relacion o semejanza que tiene el derecho internacional y el derecho en venezuela es Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano. Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden
público venezolano.
3. Realizar cuadro comparativo del Derecho interno y el Derecho Internacional Público.
Derecho interno
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
Derecho Internacional Público
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Organizaciones internacionales
Sección 006
Administración de desastres
Yexsi cortez
Zuleima Camacho
Daniel ramirez
Respuesta # 1
La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras.
El término equidad proviene de la palabra en latín “aéquitas”, el que se deriva de “aequus” que se traduce al español como igual. De este modo, la equidad busca la promoción de la valoración de las personas sin importar las diferencias culturales, sociales o de género que presenten entre si.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
La Justicia es para nuestro grupo es aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
Costumbre: Cuando la generalidad de las personas que integran la sociedad actúa de una manera determinada y uniforme por un período largo de tiempo, podemos decir que existe una costumbre. Por lo tanto, podemos definir a la costumbre como 'la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria.
Respuesta # 2
En los artuculos 1 y 2 Ley de Derecho Internacional Privado Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
respuesta #3
DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
En el territorio de un sólo Estado tienen vigencia tanto normas de Derecho Internacional como normas de Derecho Interno. Cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras, no existe problema alguno pero, cuando hay una discrepancia entre lo dispuesto en la norma internacional y lo prescrito en la norma interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.
TEORÍAS QUE TRATAN DE EXPLICAR LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO:
Dualismo:
La doctrina dualista se presentó especialmente en Alemania y en Italia. Las dos exposiciones más notables son las de Triepel y Anzilotti.
Esta postura sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos totalmente distintos e independientes: El orden jurídico internacional y el orden jurídico interno.
Sus diferencias son:
• Sujetos
• Fuentes
• Poder de coacción
• Ámbitos territoriales de aplicación
Consecuencias de la teoría dualista:
a) No puede haber, en ninguno de los dos sistemas jurídicos, una norma obligatoria que emane del otro.
b) No puede haber posibles conflictos jurídicos entre los dos órdenes jurídicos, sino solamente reenvíos del uno al otro.
Teoría Monista Internacionalista:
Llamada también teoría de la supremacía internacional, señala que el derecho internacional está en un orden jerárquicamente superior que el derecho interno, es decir, éste último deriva del derecho internacional.
Teoría Monista Interna:
Llamada también teoría monista nacionalista. Esta postura admite que el derecho internacional deriva del derecho interno, por lo tanto, el derecho interno debe prevalecer sobre el derecho internacional.
3. LA SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO:
Alemania:
“Las normas generales del Derecho Internacional constituyen parte integrante del derecho federal. Tienen supremacía sobre las leyes y crean derechos y deberes inmediatos para los habitantes del territorio federal”
(artículo 25 de la Constitución de la república Federal Alemana de 1949)
3.6. Ecuador:
“La República del Ecuador respeta las reglas del Derecho Internacional y proclama el principio de la cooperación y de la buena vecindad hacia los otros estados y la solución de las controversias internacionales por medio de métodos jurídicos
alumnos:
ashley rea
alisbeidy aponte
elvis gonzalez
ysaura avila.
1) Cuales son los principios del Derecho en Venezuela.
la equidad: La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras.
El término equidad proviene de la palabra en latín “aéquitas”, el que se deriva de “aequus” que se traduce al español como igual. De este modo, la equidad busca la promoción de la valoración de las personas sin importar las diferencias culturales, sociales o de género que presenten entre si.
La importancia de la equidad toma especial importancia a partir de la constante discriminación que diferentes grupos de personas han recibido a lo largo de la historia. Un claro ejemplo de aquello es la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral y social, lo que ha impulsado la creación de diferentes organizaciones, tanto a nivel gubernamental como independiente, las que se hacen cargo de situaciones como esta y luchan contra ellas a diario. Sucede también que en muchas naciones se discrimina a aquellas personas provenientes de otras culturas, marginándolos de la sociedad, y limitando así en forma dramática las posibilidades de surgir y desarrollarse.
la justicia: La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia.
Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo.
Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
la constumbre: Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promEn Derecho internacional la costumbre es una práctica generalizada y repetitiva de los Estados y de otros sujetos de derecho internacional, aceptada como norma y obligatoria a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas. No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una práctica general y uniforme a ser considerada derecho por los sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinio iuris" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional.
2. Establecer las semejanzas con el Derecho Internacional Público.
Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano. Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden
público venezolano.
3. Realizar cuadro comparativo del Derecho interno y el Derecho Internacional Público.
DERECHO INTERNO.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).
Se nos presenta como un derecho de subordinación.
Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares.
Derecho más completo.
La coerción está organizada de un modo satisfactorio.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.
Se nos presenta como un derecho de coordinación.
El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ...
Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.
Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
Integrantes:
karlen Aguilar
Netgenia Ramirez
Yeimi Navarro
Luzdarlys Martinez
Yenilein Nuñez
Adm. Desastre
Sección: I-006-D
respuesta #1
en el derecho existen tres principios en general a nivel mundial los cuales son: justicia, equidad y costumbre
1_: la justicia: es darle a cada persona lo que le corresponde segun lo que halla hecho
2_: la equidad: es cuando se sierra un caso osea se finaliza es algo concreto osea caso cerrado y terminado.
3_:la costumbre: es cuando hablamos en general, es una practica generalizada y repetitiva.
respuesta 2#
establecer las semejanzas con el derecho internacional publico.
es muy semejante porque el derecho internacional publico nos permite reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales determinadas claro, y se asemejan al los principios del derecho porque se cumplen tanto la justicia como la equidad y la costumbre a la hora de un caso en especifico para poder resolverlo se tine que someter a estos tres principios siempre y cuando no interrumpa los derechos y leyes venezolanas estableciadas en la constitucion ya que se debe respetar el derecho interno de cada pais por costumbre o ley .
respuesta 3#
derecho interno derecho internacional publico
1: son el conjunto de normas que 1: es el que regula el estado
regulan individuos con instituciones y otros sujetos internacionales
y con el estado dentro del pais