Tratado Comercial
Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.
Entre los tipos de tratados comerciales más grandes se tienen:
- Zona de Libre Comercio
En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio. como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales internacionales pueden citarse la asociación europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio norteamericano (TLC).
- Unión Aduanera
Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. en una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (aec) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial. el ejemplo más destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la unión europea (UE).
- Unión Económica
Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. La UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro.
- Cláusula de la nación mas Favorecida
En casi todos los acuerdos comerciales entre países se suele crear la denominada cláusula de nación más favorecida, según la cual los beneficios concedidos a un país asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los demás países firmantes del mismo. gracias a esta cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a un país son aplicables al resto de los países miembros de la unión; Además, cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en el resto de los países firmantes del acuerdo comercial. Este tipo de cláusula puede ser incondicional (es decir, que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo comercial, así como a todos los contemplados) o condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a ciertos aspectos comerciales. El hecho de que la cláusula de nación más favorecida pueda estar condicionada se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a un país a cambio de ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros países que no ofrecen la misma contrapartida.
Tratados de Libre Comercio, de la teoría a la practica
Librecambio
Es el intercambio entre países de bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas de importación, o controles fronterizos. Esta política económica contrasta con el proteccionismo o el fomento de los productos nacionales mediante la imposición de aranceles a la importación u otros obstáculos legales para el movimiento de bienes entre países.
Primeras doctrinas librecambistas
Las primeras doctrinas sobre comercio internacional empezaron a desarrollarse con la aparición de los modernos estados nacionales durante el siglo XV. Una de las primeras doctrinas de política económica, conocida como mercantilismo, predominó en Europa occidental desde el siglo XVI hasta más o menos los inicios del siglo XIX.
Los defensores de esta doctrina querían reforzar la unidad nacional y aumentar el poder del Estado. Pensaban que la riqueza era indispensable para tener poder, y que la acumulación de oro y plata era una condición necesaria para obtener riqueza. Los países que no tenían minas de oro o plata podían conseguir estos metales preciosos exportando más de lo que importaban, gracias al estricto control gubernamental del comercio exterior.
En contra de esta doctrina surgió en Francia una nueva escuela económica durante el siglo XVIII, desarrollada por un grupo de teóricos conocido como los fisiócratas, seguidores del economista francés François Quesnay. Los fisiócratas defendían que la libre circulación de bienes y servicios respondía a un orden de libertad natural. Aunque sus ideas tuvieron una escasa trascendencia en Francia, influyeron en el pensamiento del economista británico Adam Smith, cuyas teorías sobre el libre comercio ayudaron a desarrollar la política comercial de su país.
Smith rechazaba los postulados proteccionistas de la doctrina mercantilista. Señalaba que la riqueza no consistía en acumular metales preciosos, sino en lo que se podía comprar con dichos metales. La regulación gubernamental del comercio reducía la riqueza de las naciones porque impedía que éstas adquirieran una mayor cantidad de bienes al menor precio posible. Por el contrario, con el libre comercio cada país podría aumentar su riqueza exportando los bienes que producía con menores costes e importando los que se producían más baratos en otros países.
Según Smith, cada país se especializaría en la producción y exportación de aquellos bienes que producía con ventaja absoluta. Otro economista británico, David Ricardo, amplió el análisis a principios del siglo XIX para introducir el concepto más general de ventaja comparativa. Ricardo señalaba que algunos países no tenían ventaja absoluta en la producción de ninguno de sus bienes. Pero incluso estos países podrían beneficiarse del libre comercio si se centraban en producir aquellos bienes en los que tenían una ventaja comparativa. Este principio sigue siendo la base teórica de todos los argumentos a favor del libre comercio.
Ricardo suponía que todos los países se beneficiarían del libre comercio. El filósofo y economista británico John Stuart Mill demostró más tarde que estas ganancias del comercio dependían de la demanda recíproca de importaciones y exportaciones. Cuanto mayor fuera la solicitud de bienes que exportaba un país, en relación con su demanda de importaciones, mayores ganancias obtendría este país de un comercio libre entre naciones. La ganancia se reflejaría en la mejora de la relación real de intercambio de ese país. Esta relación se expresa en la proporción de los precios de los bienes que exporta frente a los precios de los bienes que importa.
La moderna Teoría del Comercio Internacional
La teoría clásica del comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre todo de analizar las ganancias derivadas del libre comercio. Sin embargo, la teoría moderna del comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de la ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de comercio de cada país y los orígenes de dicha ventaja.
Los teóricos clásicos suponían que las diferencias en las ventajas comparativas se debían a la diferente productividad de los recursos, lo que reflejaba una desigual distribución entre países de tecnología y cualificación de mano de obra. Algunos economistas del siglo XX han dado una explicación más precisa de las distintas ventajas en la producción, destacando que la diversidad de precios de los bienes finales refleja la desigualdad de precios de los recursos productivos, y esta diversidad se debe a la escasez relativa de estos recursos en cada país. Los países se especializan en la producción y exportación de aquellos bienes que requieren materias primas y recursos de los que el país dispone en abundancia, e importan bienes que requieren recursos que el país no posee.
Argumentos a favor del proteccionismo
A pesar de las conclusiones de la teoría clásica, algunos países no han adaptado jamás una política comercial librecambista. La principal excepción fue Gran Bretaña que, entre las décadas de 1840 y 1930, suprimió todas las restricciones a la importación. El predominio histórico de las políticas proteccionistas refleja, por un lado, el poder de los grupos de presión industriales temerosos de la competencia exterior y, por otro, la fortaleza de algunos argumentos a favor de la protección. Estos argumentos pueden clasificarse en tres categorías: los que pretenden un cambio en la composición de la producción, los argumentos relativos al nivel de empleo, y los que defienden un cambio en la distribución de los ingresos. Bajo ciertos supuestos, los tres tipos de argumentos tienen cierta validez teórica, así como algunas limitaciones.
Uno de los argumentos más antiguos utilizados a favor de la protección es el denominado argumento de la industria naciente. Según esta teoría, cuando se reduce o elimina la competencia exterior mediante restricciones a la importación, las industrias nacionales pueden crecer y desarrollarse con más rapidez. En teoría, una vez logrado el desarrollo de estas industrias, se puede suprimir la protección porque las industrias ya pueden competir con las de otros países. Sin embargo, en la práctica la protección permanece, porque las industrias nacionales no logran adquirir la suficiente fortaleza para competir con el exterior. La principal limitación de este argumento es su incapacidad para determinar el tipo de industrias que pueden crecer hasta adquirir la fortaleza suficiente para enfrentarse a una competencia externa.
El argumento proteccionista de la defensa nacional afirma que un país debe evitar depender de otro en lo que se refiere a la fabricación de materiales indispensables para asegurar su defensa frente al exterior, equipos y tecnología que no se pueden adquirir en otros países en caso de guerra. La limitación de este argumento es que no se puede determinar exactamente cuáles son las industrias indispensables para garantizar la defensa nacional.
Un tercer argumento defiende el proteccionismo para evitar el dumping (vertido) externo. El dumping es el fenómeno que se da cuando un país vende en el exterior bienes a precios más baratos de los que adjudica en su propia nación a los mismos productos. La protección está justificada en este caso, sólo si se demuestra que el Estado que practica el dumping pretende lograr en el país que se protege un monopolio, eliminando a los productores nacionales.
Cuando hay mucho desempleo se defiende la necesidad de proteger al país para incrementar la producción nacional y, en consecuencia, el nivel de empleo; se considera que al reducir las importaciones aumentará la demanda de productos sustitutivos nacionales y la producción interior. Los economistas estiman que ésta es una política fundada en el principio de ‘empobrecer al vecino': la mejora del empleo en el país se consigue reduciendo el empleo y la producción de los demás países. La limitación de este argumento es que provoca reacciones por parte de los demás países que terminan adoptando políticas similares.
La protección puede utilizarse para redistribuir la renta entre diversas naciones y dentro de un mismo país. Por ejemplo, si un país tiene una fuerte demanda de sus exportaciones, puede obtener ingresos a costa de otros mediante la aplicación de restricciones al comercio. Los demás países tendrán más dificultades para conseguir divisas destinadas a pagar las importaciones que desean, por lo que tendrán que reducir el precio de sus productos para hacerlos más baratos, mejorando la relación de intercambio del país proteccionista. Al igual que el argumento anterior, esta táctica suele implicar reacciones adversas por parte de los demás países.
Tendencias recientes
Aunque casi todos los países favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el proteccionismo, es difícil llevar la teoría a la práctica, incluso entre los países más industrializados. Desde la II Guerra Mundial, los países más desarrollados han unido sus esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar las barreras proteccionistas. Cuando las economías se hallan en un periodo de expansión y hay pleno empleo, casi todo el mundo promueve el libre comercio. Sin embargo, al entrar en una etapa de recesión, casi todos los países aplican políticas proteccionistas ya que aumentan las presiones de las organizaciones de trabajadores y de otros grupos de presión que se sienten perjudicados durante la recesión.
La integración de las economías mundiales es de tal magnitud que las políticas económicas nacionales de un país afectan a todos los demás. Esto ha provocado la aparición de nuevos argumentos a favor del proteccionismo los cuales afirman que las políticas económicas de algunos países tienen resultados muy perjudiciales. Las reglas sobre comercio surgidas en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) no hacían referencia alguna a las políticas nacionales, pero la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al menos en teoría, la potestad de dirimir las disputas comerciales entre los diferentes países.
Tratados de libre comercio más importantes:
- TLC
- Unión Europea
- MERCOSUR
- Tratado Asiático
- ALCA (Posteriormente)
Los objetivos principales de estos tratados de libre comercio son:
- Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
- Promover las condiciones para una competencia justa.
- Incrementar las oportunidades de inversión.
- Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
- Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
- Fomentar la cooperación entre países amigos.
- Ofrecer una solución a controversias.
Convenio
Es el resultado de una convención, en forma de acto, acuerdo o documento. La palabra tiene el mismo carácter general que la de convención. En el orden internacional equivale a tratado, aunque en realidad éste es una especie de convenio; en sentido estricto el nombre de convenio se aplica a los acuerdos que son el resultado de una Conferencia ó de un Congreso , no siendo tan solemne como el tratado ni produciendo una verdadera obligación jurídica, sino más bien moral, cuya infracción dará lugar a reclamaciones o notas más o menos enérgicas, pero nada más. La forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de acuerdo los Estados en la esfera de los intereses sociales.
Es un pacto entre naciones, acordado en una conferencia o en un congreso, que carece generalmente de fuerza jurídica para compeler a los firmantes a cumplirlo.
Convenio Comercial
Es de características similares al tratado comercial, con la diferencia de que no tiene duración definitiva y por ello puede ser denunciado en cualquier momento y cesar su validez en un plazo previsto a partir de esta denuncia.
OTRO TIPO DE VINCULACIONES COMERCIALES
- Acuerdo
Convención no revestida de carácter legal y oficial, como el contrato, pero reconocida por todos. El acuerdo es el adoptado por varios países representados por su ministro de relaciones Exteriores, para su validez no es precisa la ratificación de los órganos legislativos de cada nación ni la de los jefes de estado.
- Acuerdo Comercial
Tratados entre dos o más estados para la regulación del tráfico comercial, de mercancías, de turismo, marítimo, así como del derecho de establecimiento, la determinación de tarifas aduaneras, etc. Se pacta por un determinado período y generalmente se renueva.
- Pacto
Concierto o asiento en que se convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una, es la convención o el convenio celebrado entre dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o extinguir una obligación, pero no elevado a la categoría de contrato.
Actividad
Menciona la diferencia entre Tratado, Acuerdo, Convenio y Pactos (internacional) 3 de cada una.

Menciona la diferencia entre Tratado, Acuerdo, Convenio y Pactos (internacional)
Convenio
Acto jurídico que surge por el consentimiento de las partes. Comunmente designa lo mismo que el término "tratado", aunque algunos autores afirman que es menos general.
Tratado
Nombre genérico por el que se denomina cualquier Acuerdo entre dos o más estados (u otros sujetos de Derecho Internacional), sometido al derecho internacional y que crea una obligación jurídica para los mismos.
Acuerdo: Un Acuerdo Internacional es básicamente un documento que regula la postura, condiciones y normas de actuación de dos o más países acerca de un asunto concreto.
Por ejemplo, acuerdos fronterizos, acuerdos sobre importaciones y exportaciones, sobre políticas de inmigración, etc...
Pacto: Acuerdo vinculante entre estados; usado como sinónimo de Convención y Tratado. y es un compromiso, fidelidad absoluta o sumisión hacia una declaración de palabra(s) o términos establecidos por uno o varios estados hacia otro grupo o uno solo de ellos, las cuales fijan un cumplimiento especifico de forma rigurosa, el cual se puede violar desviando los principios antes establecidos.
Lo que podria marcar la diferencia es que si son Unilaterales, bilaterales, Trilaterales o Multilaterales; pero siempre apegados al Derecho Internanional dentro del marco legal.
Integrantes:
Medina angie
Marquez milagro
Aguilar leidys
Bueno hildemar
secc: 006
Tratado
(internacional)
*Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
*Deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales.
*Acuerdo entre dos o mas estados
Acuerdo
(internacional)
*Es un documento jurídico donde se discuten normas, importaciones etc. entre dos países
*Es una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal
*El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos.
Convenio
(internacional)
*es un acuerdo de voluntades
*Es un acto desde el punto de vista jurídico también llamado por algunas personas como tratado general
*Se puede denominar como el principio de la resolución de un conflicto entre ambas partes
Pacto
(internacional)
*Es convenio, trato o una alianza entre partes iguales o igual autoridad.
*Se refiere a un lazo que no puede romperse fácilmente.
*Tratado o acuerdo entre personas o entidades, en el que se obligan a cumplir alguna cosa.
Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas
•Un acuerdo implica que varias personas llegan a una decisión en común, mostrando su consentimiento, ya sea como individuos o a través de un órgano colegiado. Dicho consentimiento tiene efectos jurídicos
•El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos
•Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible
Un Tratado es un acuerdo formal entre los Estados, que crea derechos y obligaciones para aquellos que forman parte del mismo
•Los tratados comerciales tienden a facilitar la libre circulación de bienes y servicios entre las partes
•Un tratado comercial Fomenta la cooperación entre países amigos
•dos personas jurídicas internacionales son quienes concluyen un tratado internacional.
El convenio es un acuerdo de voluntades
•no es tan solemne como el tratado,
•no es una obligación jurídica, es mas bien moral
•no puede romperse facilmente
Un Pacto es un convenio, acuerdo o contrato entre dos o más partes (individuos o grupos). El primer propósito de un pacto es para que ambas partes sean beneficiadas de tal transacción. Existen pactos bilaterales o unilaterales, condicionales e incondicionales.
•La idea de hacer un pacto o contrato es asegurar que lo que se ha acordado se va a cumplir
•Si una de las partes en un Pacto no cumple con su responsabilidad, la otra parte o partes no tienen la obligación de cumplir con la de ellos
•no puede ser anulado ni invalidado, ni se le puede añadir ni quitar.
1. Menciona la diferencia entre Tratado, Acuerdo, Convenio y Pactos (internacional) 3 de cada una.
.- TRATADOS:
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.
.- ACUERDOS:
Un Acuerdo Internacional es básicamente un documento que regula la postura, condiciones y normas de actuación de dos o más países acerca de un asunto concreto.
Por ejemplo, acuerdos fronterizos, acuerdos sobre importaciones y exportaciones, sobre políticas de inmigración, etc...
.- CONVENIOS:
Se puede denominar como el principio de la resolución de un conflicto entre ambas partes
Pacto. Es el resultado de una convención, en forma de acto, acuerdo o documento. La palabra tiene el mismo carácter general que la de convención. En el orden internacional equivale a tratado, aunque en realidad éste es una especie de convenio; en sentido estricto el nombre de convenio se aplica a los acuerdos que son el resultado de una Conferencia ó de un Congreso, no siendo tan solemne como el tratado ni produciendo una verdadera obligación jurídica, sino más bien moral, cuya infracción dará lugar a reclamaciones o notas más o menos enérgicas, pero nada más. La forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de acuerdo los Estados en la esfera de los intereses sociales.
.- PACTOS:
Es la que les convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una, es la convención o el convenio celebrado entre dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o extinguir una obligación, pero no elevado a la categoría de contrato.
La diferencia que existe entre todas es que en los tratados y acuerdos se logran obtener de manera formal por medio de distintas jerarquías
En cambio que convenios y pactos se hace de manera igual por medio de jerarquías pero de manera mas informal ya que están basándose en la parte moral.
Pero todas tienen un fin en común para el beneficio a lo que se quiere tratar en un país
.- Menciona la diferencia entre Tratado, Acuerdo, Convenio y Pactos (internacional) 3 de cada una.
.- TRATADOS:
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.
.- ACUERDOS:
Un Acuerdo Internacional es básicamente un documento que regula la postura, condiciones y normas de actuación de dos o más países acerca de un asunto concreto.
Por ejemplo, acuerdos fronterizos, acuerdos sobre importaciones y exportaciones, sobre políticas de inmigración, etc...
.- CONVENIOS:
Se puede denominar como el principio de la resolución de un conflicto entre ambas partes
Pacto. Es el resultado de una convención, en forma de acto, acuerdo o documento. La palabra tiene el mismo carácter general que la de convención. En el orden internacional equivale a tratado, aunque en realidad éste es una especie de convenio; en sentido estricto el nombre de convenio se aplica a los acuerdos que son el resultado de una Conferencia ó de un Congreso, no siendo tan solemne como el tratado ni produciendo una verdadera obligación jurídica, sino más bien moral, cuya infracción dará lugar a reclamaciones o notas más o menos enérgicas, pero nada más. La forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de acuerdo los Estados en la esfera de los intereses sociales.
.- PACTOS:
Es la que les convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una, es la convención o el convenio celebrado entre dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o extinguir una obligación, pero no elevado a la categoría de contrato.
La diferencia que existe entre todas es que en los tratados y acuerdos se logran obtener de manera formal por medio de distintas jerarquías
En cambio que convenios y pactos se hace de manera igual por medio de jerarquías pero de manera mas informal ya que están basándose en la parte moral.
Pero todas tienen un fin en común para el beneficio a lo que se quiere tratar en un país.
Integrantes: Roselyn Viña, Eilen Pinto, Alberto Ontivero, Eva Primera y Cansine Yari.
Elvis Gonzalez
Alisbeidy Aponte
Ysaura Avila
Ashley Rea
Los tratados son acuerdos escritos entre dos o más partes, que pueden tratar variedad de instrumentos jurídicos, eso quiere decir que existe variedad de normas de distintos temas. Ejemplo, puede contener normas sobre comercio, educación, alimentación y puede referirse a todos en un solo documento. En cuanto a los acuerdos consisten en un conjunto de normas de actuación de dos o más países acerca de un asunto concreto. Por ejemplo, acuerdos fronterizos, acuerdos sobre importaciones y exportaciones, pero solo un asunto determinado. En cuanto a los convenios, se puede denominar como el principio de la resolución de un conflicto entre ambas partes, para dale solución a un problema o establecer normas que permitan darle solución a una situación determinada, cuando hablamos de un pacto, Es la que les convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una, es la convención o el convenio celebrado entre dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o extinguir una obligación, pero no elevado a la categoría de contrato. Como por ejemplo cuando se celebra un pacto de no agresión, cada uno de los puntos definidos aunque tengan diferentes características y tienen en común que son disposiciones aceptadas por las partes que la integran con la finalidad de obtener un beneficio para cada pais integrante.
Yaditzay Sanchez y Lilian Jimenez 006 desastre
Tratados
Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua.
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Acuerdo
El acuerdo es básicamente un documento que regula la postura, condiciones y normas de actuación de dos o más países acerca de un asunto concreto.
El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos.
Es una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal.
Es un documento jurídico donde se discuten normas, importaciones etc. entre dos países.
Convenio
Un convenio es cuando varios paises llegan a firmar en forma de acto, acuerdo o documento.
La palabra tiene el mismo carácter general que la de convención, los convenios, tambien se denominan como el principio de la resolución de un conflicto entre ambas partes, para dale solución a un problema o establecer normas que permitan darle solución a una situación determinada, cuando hablamos de un pacto.
Pactos
Es la que les convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una, es la convención o el convenio celebrado entre dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o extinguir una obligación, pero no elevado a la categoría de contrato.
Es convenio, trato o una alianza entre partes iguales o igual autoridad.
El primer propósito de un pacto es para que ambas partes sean beneficiadas de tal transacción.
La idea de hacer un pacto o contrato es asegurar que lo que se ha acordado se va a cumplir