Tratados Internacionales
En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nacion y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.
Es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ello; declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero derecho positivo.
Contenido de los Tratados
Las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.
Condiciones esenciales para su celebración
Son hábiles para celebrar tratados, no solamente los Estados que gozan de una plena y absoluta independencia, sino los federados o los que se han colocado bajo la protección de otros, siempre que por el pacto de unión o alianza no hayan renunciado este derecho.
Contratan validamente a nombre de las naciones sus jefes, si ejercen una soberanía ilimitada o sí, por las leyes fundamentales, están autorizados para hacerlo. Las potestades supremas o las que tienen el derecho de representar a la nación en sus pactos con los otros Estados, tratan por medio de procuradores o mandatarios revestidos de plenos poderes y llamados por está razón plenipotenciarios. Cada uno de estos mandatarios tienen derecho para que se le exhiban los plenos poderes del que negocia con él un tratado, pero no las instrucciones. Las facultades de estos plenipotenciarios son definidas por el mandato y todo lo que prometen, sin exceder los términos de su comisión y de sus poderes, liga a sus comitentes.
Clasificación, División y Especies de tratados
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
Con respecto al número de Estados participantes:
- Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
- Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.
Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:
- De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.
- De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.
Con respecto al objeto del Tratado:
- Tratados de extradición
- Tratados culturales
- Tratados fiscales
- Tratados sociales
- Tratados económicos
- Tratados consulares
- Tratados de amistad
- Tratados de navegación
- Tratados de tráfico aéreo
- Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)
Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:
- Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
- Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
- Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). Ó se permite sus uso (convenios estableciendo servidumbres internacionales). Ó se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). Ó se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia).
- Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc.
- Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones.
Con respecto al criterio para su participación:
- Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
- Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.
Tipos de Tratados
Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta. También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.
Más recientemente, estos tratados contienen la llamada "cláusula de nación más favorecida", con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación. El tratado multilateral más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre las partes al arbitraje de tribunales especiales o de instituciones como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de Justicia.
Promulgación y Sanción de los tratados
Los efectos jurídicos del tratado internacional quedan completos desde el momento de su ratificación y desde él obliga jurídicamente a las naciones que lo convinieron. Las solemnidades religiosas, y entre ellas la más principal el solemne juramento de cumplir el tratado, han caído hoy en completo desuso. Aunque era frecuente también en la Edad Media, no se entregan hoy los príncipes sus prendas para asegurar la lealtad con que cumplirán sus promesas, y menos aún, dada la naturaleza del estado moderno, se otorgan territorios en hipoteca (que en el caso de incumplimiento quedan para el acreedor); únicamente en los tratados de paz se prolonga la ocupación territorial cierto tiempo para asegurar la ejecución de las estipuladas condiciones. También tiene solo importancia histórica la constitución de rehenes. Siglo y medio hace (paz de aquisgran de 1748) que no han obligado los príncipes a sus súbditos a responder con su libertad (el acreedor no tiene jamás derecho a la vía del rehén) del cumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas. Hoy la fianza internacional, que no son otra cosa los tratados llamados de garantía, es el medio más común de aumentar la fuerza de las estipulaciones internacionales, logrando que uno o más terceros Estados respondan del cumplimiento de las mismas. Son en cierto sentido garantías los tratados por los que se promete respetar y defender la perpetua neutralidad de determinados territorios.
El tratado de garantís debe ser convenido expresa y solemnemente y puede extenderse a todas ó parte de las estipulaciones de un contrato, siempre que éste sea valido y lícito según los principios del Derecho internacional. El garante no está obligado a acudir a las armas en defensa de los derechos de cuya realización responde, sino agotando todos los medios pacíficos y hasta donde lleguen sus propias fuerzas.
Prórroga de los tratados
La prorrogación de los tratados concluidos por un tiempo determinado puede ser expresa ó tácita. Esta última tiene lugar cuando se conviene en el mismo que se entenderá prorrogado, ya indefinidamente, ya por un tiempo determinado, si no se les denuncia con cierta anticipación. Este término acostumbra a ser, por lo general, de seis meses o de un año; cuando la prorrogación es expresa forma objeto de un nuevo tratado, pudiendo ser total o parcial de las estipulaciones del primero. A veces se confirma en un tratado algunos de los que en el orden de los tiempos le preceden para demostrar expresamente que es firme voluntad de las partes seguirlo cumpliendo y que son perfectamente compatibles las nuevas estipulaciones con los anteriores compromisos.
Extinción. Los tratados se extinguen:
- Por el vencimiento del plazo estipulado, a menos que las partes consientan, de común acuerdo en prorrogarlo.
- Por la llegada de la condición resolutoria.
- Por la imposibilidad de su ejecución.
- Por la renuncia de un Estado a los privilegios que le acuerda un pacto.
- Por el consentimiento reciproco de los Estados que los subscriben; si el consentimiento ha sido a base de su celebración, es indudable que las partes ejercen un derecho perfecto al ponerle fin.
- Por la denuncia que de él haga una de las partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
- Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista al celebrarlos.
- Por la extinción de una de las partes que lo subscribieron.
Nulidad. Los tratados son nulos:
- Por la inhabilidad de los contratantes.
- Por la falta de su consentimiento mutuo, suficientemente declarado.
- Por la omisión de los requisitos que exige la Constitución del Estado.
- Por lesión enorme, que entre estados no puede ser sino la que envuelve poco menos de una ruina completa.
- Por la iniquidad o torpeza del objeto.
Actividad:
Segun el contenido: (responde en equipo de 3 persona)
Define en que consiste un tratado y ejemplica 5 tratados realizados por Venezuela con otros paises?
Mencionando cada una de sus etapas segun el contenido expresado.

Administracion De Desastre Seccion 006 dijo
integrantes:
Aguilar Leidys
Bueno Hildemar
Medina Angie
En que consiste los tratados:consiste en una exposición integral, objetiva y ordenada de conocimientos sobre una cuestión o tema concreto para fines comnunes entre dos naciones ya sea entre sujeto de D.I.P los estados y los organismos internacional
UNASUR:La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados
CARICOM:La Comunidad del Caribe y tirne como objetivo La integración económica de los estados miembros a través del establecimiento de un régimen de Mercado Común. La coordinación de las políticas exteriores de los estados Miembros y promover la cooperación en los ámbitos educativo, cultural e industrial
PETROCARIBE:Petrocaribe es un Acuerdo de Cooperación Energética propuesto por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, con el fin de resolver las asimetrías en el acceso a los recursos energéticos, por la vía de un nuevo esquema de intercambio favorable, equitativo y justo entre los países de la región caribeña, la mayoría de ellos sin control estatal del suministro de estos recursos, está concebido como un organismo multilateral capaz de asegurar la coordinación y articulación de las políticas de energía, incluyendo petróleo y sus derivados, gas, electricidad, uso eficiente de la misma, cooperación tecnológica, capacitación y desarrollo de infraestructura energética; así como el aprovechamiento de fuentes alternas, como la energía eólica y solar, entre otras.
MERCOSUR:Mercado Común del Sur o Mercosur tiene como porposito de promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados.
Sus Estados Partes son Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay. Cabe mencionarse que el 4 de julio de 2006 se ha suscrito un Protocolo de Adhesión mediante el cual Venezuela se constituye como Estado Parte. No obstante este instrumento de adhesión aún no ha entrado en vigor debido a que a la fecha no ha sido ratificado por todos los parlamentos de los firmantes, por lo que su vinculación legal al bloque sigue siendo como Estado Asociado. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú también tienen estatus de estado asociado.
ALBA: La Alternativa Bolivariana para América Latina y El Caribe o ALBA es una propuesta de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de izquierda. Se concreta en un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre países de América Latina y el Caribe, promovida inicialmente por Cuba y Venezuela.
El ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del Tratado Comercial de los Pueblos.
22 Junio 2009 | 05:58 AM